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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 02. 13001310300520120008402 rechaza suplica

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL-FAMILIA Cartagena de Indias DTC, Diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiséis (2026). VERBAL (PERTENENCIA CON REIVIDICACIÓN) 13001310300520120008402 El recurso de súplica, contemplado en el artículo 331 del Código General del Proceso, es procedente contra los autos de naturaleza apelable emitidos por el Magistrado Sustanciador durante la única o segunda instancia –apelación de auto o sentencia–, así como en el curso de un recurso extraordinario.

El auto recurrido en este caso es el que negó la devolución de la caución, en el cual no aparece listado en el artículo 321 del compendio procesal ni en norma especial que le otorgue naturaleza apelable ni encaja en cualquier otra de las categorías señaladas en el citado canon 331 ib. Con base en lo anterior, el recurso debe rechazarse. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 318 del Código General del Proceso, se ordenará remitir la actuación al Magistrado Sustanciador, para que, si a bien lo tiene, le imprima trámite de recurso de reposición. En mérito de lo expuesto, esta Magistrada Sustanciadora

RESUELVE

1. Rechazar por improcedente, el recurso de súplica formulado por la parte demandante contra el auto calendado 4 de julio de 2025, por medio del cual, el Magistrado Sustanciador negó la devolución de una caución dentro del proceso verbal de pertenencia promovido por Proyectos TJM SAS (antes Hermanos Gutiérrez Martínez SC) contra David Alejandro Sánchez David y otros. 2.

Remitir la actuación al despacho del Magistrado Sustanciador, para que, si a bien lo tiene, le imprima trámite de recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIANA PATRICIA MARTÍNEZ CUDRIS Magistrada. Firmado Por: Diana Patricia Martinez Cudris 2 de 2 VERBAL (PERTENENCIA) 13001310300520120008402 Magistrada Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c45e3aa96e35221adc69746fcf3d31fa8c424470d43ab29ee8a089fe5d7b3209 Documento generado en 19/03/2026 03:14:58 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica