REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CIVIL FAMILIA ASUNTO: NO. RADICACIÓN: RECURRENTE: FECHA SENTENCIA RECURRIDA: PROCEDENCIA: RECURSO DE REVISIÓN R-08001-22-13-000-2026-00321 -00 GRUPO MESSIN S.A.S. 11 DE AGOSTO DE 2022 JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA Barranquilla, D. E. I. y P., veinticuatro (24) de abril de dos mil veintiséis (2026) De conformidad con el artículo 358 del C. G. del P., se inadmite la demanda de la referencia, con el fin de que en el término de 5 días, so pena de rechazo, se corrijan las siguientes deficiencias formales: i) Alléguese el certificado de existencia y representación legal actualizado de GRUPO MESSIN S.A.S. ii) Conforme al numeral 1° del artículo 84 del C. G. del P., alléguese el poder necesario para iniciar esta actuación. Téngase en cuenta lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 5° de la Ley 2213 de 2022, el cual señala que los “poderes otorgados por personas inscritas en el registro mercantil, deberán ser remitidos desde la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales”. iii) De acuerdo con en el inciso 5° del artículo 6° de la Ley 2213 de 2022, remítase copia de la demanda y de su subsanación a CONSUELO ANETH GONZÁLEZ DÍAZ y a JOSÉ BERNARDO HERAZO GONZÁLEZ.
Notifíquese y cúmplase. Firmado Por: John Freddy Saza Pineda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 59859f45716c9c127351affa704e34b43b1fb13cb72a4876497c062ddecbf352 Documento generado en 24/04/2026 01:57:07 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica