Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 1)2023-00195-01DeclaraPrematuraApelacion

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Felipe Francisco Borda

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Guadalajara de Buga, septiembre doce (12) de dos mil veinticinco (2025) REF: Proceso de SUCESIÓN INTESTADA del causante REINALDO MILLÁN RENTERÍA. Apelación de auto. Radicación No. 76-111-31-84-002-2023-00195-01. I. ASUNTO Sería del caso resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de los herederos de LUZ DARY OSORIO DURANGO contra el auto proferido en audiencia de inventarios y avalúos del 11-02-2025 por el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BUGA1, si no fuera porque se advierte que dicho medio de impugnación fue concedido de manera prematura.

En efecto, en la referida audiencia se interpuso “…recurso de reposición, en subsidio de apelación…”2. No obstante, el juzgado omitió pronunciarse sobre el recurso horizontal y concedió directamente el recurso vertical3, incurriendo con ello en los siguientes errores in procedendo: (i) Omitió el trámite de la reposición previsto en los artículos 318 y 319 del Código General del Proceso, el cual constituye una garantía procesal orientada a permitir que el mismo juez que emitió la decisión revise el acierto de su decisión. Además, al tratarse de normas adjetivas, esto es, de orden público y obligatorio cumplimiento, el juez no podía perturbar ese trámite procesal.

Su deber, en puridad, era realizar un ejercicio dialéctico en orden a verificar si era procedente reformar o revocar la decisión cuestionada, justo después de agotado el traslado a la parte contraria, y en todo caso ANTES de tomar una decisión sobre la concesión de la alzada subsidiariamente 1 Expediente: 76111318400220230019501. Archivo: 061ActaNo.009Audiencia Expediente: Ibídem.

Archivo: 060VideoAudienciaTarde.mp4. Minutos: 1:13:14 a 1:13:18. 3 Expediente: Ibídem. Archivo: Ibídem. Minutos: 1:23:04 a 1:26:35. 2 Proceso SUCESIÓN INTESTADA del causante REINALDO MILLÁN RENTERÍA. Apelación de auto. Radicación No. 76-111-31-84-002-2023-00195-01. interpuesta. De hecho, de prosperar el remedio horizontal, no habría lugar a una segunda instancia, evitando así un desgaste innecesario, como ha ocurrido.

(ii) No paró mientes en que el ad-quem está impedido para definir la cuestión planteada, en tanto que ello desconocería caros derechos fundamentales al ‘debido proceso’ y al ‘acceso a la administración de justicia’. Justamente una interpretación teleológica de los numerales 2 y 3 del artículo 322 de la normatividad ibídem permite concluir que el recurso subsidiario de apelación debe concederse una vez resuelto el recurso la reposición, circunstancia en la cual, incluso, el apelante cuenta con tres (3) días adicionales para “…agregar nuevos argumentos a su impugnación…”, por lo que, además, se le estaría coartando una oportunidad legítima para afinar su argumentación en desmedro del derecho de ‘defensa y contradicción’.

Así las cosas, se impone declarar prematura la concesión de la apelación y devolver las diligencias al juzgado a-quo, con el fin de que emita el pronunciamiento omitido. En otras palabras, para que actúe de acuerdo al ordenamiento procesal. II. DECISION SE DECLARA PREMATURA la concesión del recurso de apelación contra el auto proferido en audiencia de inventarios y avalúos del 11-02-2025 por el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BUGA.

En consecuencia, se ordena DEVOLVER las diligencias al juzgado a-quo para que emita el pronunciamiento omitido y actúe de acuerdo con el ordenamiento procesal.

NOTIFIQUESE El magistrado sustanciador. FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Radicación No. 76-111-31-84-002-2023-00195-01 Firmado Por: Felipe Francisco Borda Caicedo Magistrado Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4deca0eceae93ed86e572b4ed61ab6744fb209bb27f4a2d68e5f3527435467df Documento generado en 12/09/2025 01:16:28 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica