REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: Dra. CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Cartagena de Indias, a los Diecinueve (19) días de Diciembre de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500420210005701 ROSALBA MAGOLA SIMANCAS APARICIO ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES, DEPARTAMENTO DE BOLIVAR - MARITZA PUELLO DE ESQUIAQUI Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena Auto resuelve solicitud de corrección de sentencia del día 21/05/25 ASUNTO: En Cartagena a los Diecinueve (19) días de Diciembre de 2025, procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Y CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, quien preside como ponente; a decidir la solicitud de aclaración y/o corrección presentada por el apoderado judicial de la parte demandante, respecto de la sentencia proferida por esta Sala el día del 21/03/2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 23 de Mayo de 2025 ANTECEDENTES Mediante sentencia del veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025), esta Corporación, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte pasiva, Colpensiones, decidió confirmar la sentencia apelada y consultada, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena.
En dicha sentencia se condenó a Colpensiones y al Departamento de Bolívar a reconocer la pensión de sobrevivientes a favor de la señora Rosalba Magola Simancas Aparicio, en una cuantía equivalente al 100% de la que venía siendo pagada al causante, a partir del 21 de noviembre de 2018. Asimismo, se dispuso que las mesadas causadas y no pagadas deberán ser canceladas de manera indexada, autorizando el correspondiente descuento por concepto de salud.
En lo que respecta a las costas, se resolvió: “SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de Colpensiones S.A y a favor de la demandante, para ello se fijan como agencias en derecho la suma de 1 SMLMV, conforme a las consideraciones.” RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420210005701 Posteriormente, mediante memorial fechado el veintiséis (26) de mayo de dos mil veinticinco (2025), el apoderado judicial de la parte demandante presentó solicitud de aclaración y/o corrección. En su escrito argumentó que, en la sentencia de instancia, se indicó erróneamente que la entidad demandada era “COLPENSIONES S.A.”, lo cual genera confusión, dado que el nombre correcto de la parte pasiva en el proceso es la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.
CONSIDERANDO: En lo que respecta a la corrección de sentencia, el artículo 286 del Código General del Proceso, consagra la posibilidad de corregir cualquier tipo de providencia cuando en ellas se advierta que se incurrió en un error puramente aritmético, y también en aquellos casos en los que se perciba un error por omisión, cambio de palabras o alteración de estas, siempre que se encuentren en la parte resolutiva o influyan en ella.
Hechas las anteriores precisiones, se advierte que el solicitante pretende que se adicione, aclare o corrija la sentencia del 21 de Mayo de 2025, al considerar que la parte resolutiva contiene errores en los numerales 1 y 2, específicamente en la identificación de la verdadera parte demandada. Señala que en dicha providencia se indicó que la entidad demandada era “Colpensiones S.A.”, cuando en realidad su denominación correcta es “Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones”.
De cara a lo planteado, la Sala advierte, en primer lugar, que lo solicitado por la memorialista se enmarca en lo previsto en el artículo 286 del Código General del Proceso, toda vez que, por un error de transcripción, en la parte resolutiva de la sentencia se indicó un nombre distinto al de la verdadera parte demandada. En consecuencia, se ordenará la corrección de los numerales 1 y 2 de la sentencia de instancia, los cuales quedarán así: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, el 24 de Septiembre 2024, dentro del proceso ordinario laboral promovido por la señora ROSALBA MAGOLA SIMANCAS APARICIO contra COLPENSIONES, DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR y MARITZA DEL CARMEN PUELLO ESQUIAQUI, conforme a lo expuesto en la parte considerativa.
SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de Colpensiones y a favor de la demandante, para ello se fijan como agencias en derecho la suma de 1 SMLMV, conforme a las consideraciones.” Finalmente, se advierte a las partes que la entidad pasiva Colpensiones interpuso recurso extraordinario de casación, cuya concesión será resuelta mediante auto posterior.
En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: ACCEDER A LA SOLICITUD DE CORRECCIÓN presentada por el apoderado de la parte demandante, conforme a las razones expresadas en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: CORREGIR LOS NUMERALES 1| y 2° de la sentencia adiada 21 de Mayo de 2025 proferida por esta Sala, los cuales quedaran así: RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420210005701 “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, el 24 de Septiembre 2024, dentro del proceso ordinario laboral promovido por la señora ROSALBA MAGOLA SIMANCAS APARICIO contra COLPENSIONES, DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR y MARITZA DEL CARMEN PUELLO ESQUIAQUI, conforme a lo expuesto en la parte considerativa.
SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de Colpensiones y a favor de la demandante, para ello se fijan como agencias en derecho la suma de 1 SMLMV, conforme a las consideraciones”
TERCERO: Una vez ejecutoriado el presente auto, reingreses el expediente al Despacho para estudiar la procedibilidad del recurso extraordinario de casación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ponente (con ausencia justificada) JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Por: Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420210005701 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1fe1d734f97b643aacb515a433bc33ae99efd9e18484f82184fd8d19a8983d10 Documento generado en 19/12/2025 02:35:08 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica