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auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: AUTO DESISTIMIENTO - EJECUTIVO 2024-00010-01

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil Familia Laboral San Gil Ref. Proceso ejecutivo promovido por Banco Agrario de Colombia S.A. en contra de Luis Carlos Figueroa Velázquez y otros. Rad. 68755-3103-001-2024-00010-01 Magistrado Sustanciador: DR. CARLOS AUGUSTO PRADILLA TARAZONA San Gil, cinco (05) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

ASUNTO: Procede la Sala Unitaria a resolver la petición de desistimiento presentada por el apoderado judicial de la parte demandante.

ANTECEDENTES: Dentro del proceso de la referencia, el apoderado judicial de la parte demandante, interpuso recurso de apelación en contra del auto proferido el 15 de febrero de 2024, por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Socorro. Rad. No. 2024-00010 Página 1 Encontrándose el recurso en trámite ante la segunda instancia, el apoderado judicial de la parte demandante desiste del recurso interpuesto en contra de la precitada decisión. CONSIDERACIONES: De acuerdo con lo expuesto por el apoderado judicial de la demandante, es evidente que la petición está encaminada al desistimiento del recurso de apelación interpuesto en contra del proveído por medio del cual, la primera instancia rechazó la demanda ejecutiva.

Se encuentra previsto en el art. 316 del C.G.P. que, las partes pueden desistir de los recursos interpuestos. Significa lo anterior, que su aceptación determina, que la providencia recurrida quede en firme. Verificada la normatividad vigente, en el caso sub-lite la solicitud ha sido presentada en legal forma, por lo tanto, se impone su aceptación, sin que haya lugar a condena en costas.

Siendo ello así, se

RESUELVE

Primero: Tener por desistido el recurso de apelación que interpuso la parte demandante, contra el auto proferido el 15 de febrero de 2024 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Socorro, conforme a lo expuesto anteriormente. Segundo: Sin costas procesales. Rad. No. 2024-00010 Página 2 Tercero: Una vez ejecutoriada esta decisión, devuélvase el expediente digital al Juzgado de origen.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, CARLOS AUGUSTO PRADILLA TARAZONA. Magistrado. Firmado Por: Carlos Augusto Pradilla Tarazona Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 999e9122a2330949da66099eee41d52e28f33e715bdc4c9438bdf62fc0229d12 Documento generado en 05/09/2024 08:40:19 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Rad.

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