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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 01. 2021-00377-01 (002) NIEGA ACLARACION SENTENCIA MARIA DEL CARMEN RUIZ VS PORVENIR Y OTROS INEICACIA

Sala: SALA LABORAL

RAD.520013105001-2021-00377-01 (002) Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Laboral Proceso Ordinario Laboral Radicado 520013105001-2021-00377-01 (002) Demandante Demandados Asunto: Fecha. No. Acta: María del Carmen Ruiz Hoyos. -Colpensiones -Porvenir S.A. -Protección S. A Resuelve solicitud de aclaración. Abril veintidós (22) de dos mil veinticinco (2025) 162 ASUNTO Procede la Sala a atender la solicitud de aclaración presentada por el apoderado judicial de la parte demandante dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES En decisión del pasado 20 de marzo de 2025, esta Corporación resolvió el recurso de apelación formulado por la convocada Porvenir S.A., contra la sentencia dictada el 23 de octubre de 2023 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, mediante el cual, resolvió DECLARAR la ineficacia de traslado del RPM al RAIS, condenando en consecuencia a la convocada Porvenir S.A. trasladar a Colpensiones todos los valores que hayan sido depositados por concepto de cotizaciones o aportes pensionales, bonos pensionales si los hubiere, así como los rendimientos financieros y utilidades obtenidas, las cuotas o gastos de administración y comisiones, primas descontadas para los seguros previsionales y pensión de garantía mínima, percibidas por ella, durante el tiempo que el actor permaneció en el RAIS, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos -entre otras- 1 RAD.520013105001-2021-00377-01 (002) En correo electrónico recibido a través de la secretaria de esta Corporación el 1º de abril de 2025, el apoderado de la parte demandante solicita se aclare la sentencia dictada por este Tribunal el 20 de marzo de 2025, aduciendo que su inconformidad se dirige contra la decisión de no imponer condena en costas a cargo de Porvenir S.A., por cuanto, esta entidad apeló la determinación del A quo de declarar la ineficacia del traslado de régimen pensional, la cual fue confirmada en esta instancia en lo sustancial.

Es decir, en cuanto a la mentada declaratoria de ineficacia que, en ese sentido, se está frente a lo previsto en el numeral 1º del art 365 del CGP que establece “1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto.

Además, en los casos especiales previstos en este código.”. Con fundamento en lo previo solicita se aclare la sentencia respecto de la condena en costas. En atención a lo anterior, procede la Sala a resolver la solicitud en comento, lo cual hace previas las siguientes; CONSIDERACIONES El artículo 285 del CGP, establece perentoriamente: “ARTÍCULO 285.

La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. (Se destaca intencionalmente) En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto.

La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.” Con sujeción a lo establecido en este mandato legal, y con la finalidad de resolver la solicitud de aclaración por la parte activa del proceso, advierte la Sala que no se configuran los presupuestos para auspiciar la pretendida aclaración, porque si bien la absolución de condena en costas esta contenida 2 RAD.520013105001-2021-00377-01 (002) en la parte resolutiva de la sentencia, esta decisión no ofrece ningún motivo de duda¸ y valga decir, tal decisión se adoptó con sujeción a lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 365 del C.G.P., en consideración a que la apelación formulada por Porvenir S.A., respecto a la oposición del traslado de rendimientos e indexación, fue atendida positivamente, conllevando a la aclaración de la sentencia en el ordinal primero de la misma.

Sean estas breves motivaciones suficientes para negar la solicitud de aclaración. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, SALA LABORAL,

RESUELVE

NEGAR, la solicitud de aclaración incoada por el apoderado de la parte demandante, respecto de la sentencia dictada por esta Corporación el 20 de marzo de 2025 dentro del proceso de la referencia LUIS EDUARDO ANGEL ALFARO Magistrado Sustanciador PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA Magistrada (Con permiso justificado) JUAN CARLOS MUÑOZ Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 23 DE ABRIL DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS 3 LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA