Proceso R.C.E instaurado por SANDRA ISABEL GRANADOS VARELA. contra INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS y SEGUROS GENERALES SURAMERICANA. Código 08001315300420230011801, Radicado interno 45.958 República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Sexta Civil-Familia - Unitaria Barranquilla Atlántico MAGISTRADO SUSTANCIADOR: BERNARDO LÓPEZ Barranquilla- Atlántico, enero veintisiete (27) de dos mil veinticinco (2025).
Radicación: 08001315300420230011801 Rad, interna: 45.958 PROCESO R.C.E Demandante: SANDRA ISABEL GRANADOS VARELA Demandado: INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS y SEGUROS GENERALES SURAMERICANA Procedencia: Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla Asunto: Apelación Auto I. ASUNTO Corresponde al Tribunal -en sala Singular- decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la llamada en garantía contra el auto proferido en audiencia del doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Oral de Barranquilla, mediante el cual se rechazó la nulidad incoada dentro del presente asunto.
II.
ANTECEDENTES 1. La señora SANDRA ISABEL GRANADOS VARELA presentó demanda de responsabilidad civil extracontractual 1 contra la sociedad INDUSTRIA NACIONAL DE GASEISA y SEGUROS 1 Ver expediente digital, C01CuadernoPrincipal, derivado 001Demanda Proceso R.C.E instaurado por SANDRA ISABEL GRANADOS VARELA. contra INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS y SEGUROS GENERALES SURAMERICANA.
Código 08001315300420230011801, Radicado interno 45.958 GENERALES SURAMERICANA S.A con el fin de obtener indemnización de los daños materiales e inmateriales ocasionados en virtud del fallecimiento del señor SIGRIFREDO RANGEL MONTERROSA. 2. Notificada la sociedad SEGUROS GENERALES SURAMERICANA llamó en garantía a la señora GREISSY KARINA RANGEL PALOMINO2, una vez admitida3 presentó incidente de nulidad4, el cual fue resuelto de manera desfavorable en audiencia del 12 de noviembre de 20245. 3.
Inconforme con la decisión, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, siendo negado el primero, manteniéndose en la decisión atacada (32:46), y concediendo el segundo, del cual se ocupa actualmente esta Sala. III. CONSIDERACIONES 1ª) Preliminarmente, es pertinente indicar que, para determinar la procedencia del recurso de alzada, inicialmente deviene diáfano que los mismos fueron interpuestos durante del término de ejecutoria de la decisión objeto de censura, asimismo, su taxatividad, se encuentra enlistado en el numeral 6 del artículo 321 del Código General del Proceso. 2ª) El problema jurídico a resolver por la Sala, consiste en determinar si le asiste razón al Juez de instancia en rechazar de plano la solicitud de nulidad deprecada o, por el contrario, los argumentos de la llamada en garantía son lo suficientemente sólidos para reclamar la revocatoria de la providencia opugnada. 2 Ver expediente digital, C01CuadernoPrincipal, derivado 038LlamamientoGarantiaGreissy Ibidem 040AutoAdmiteLlamamientoObjecion.pdf 4 Ibidem 058IncidenteNulidad.pdf 5 Ibidem 060ActaAudienciaInicial 3 Proceso R.C.E instaurado por SANDRA ISABEL GRANADOS VARELA. contra INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS y SEGUROS GENERALES SURAMERICANA.
Código 08001315300420230011801, Radicado interno 45.958 3ª) Abordando el estudio del caso en concreto, tempranamente advierte el Tribunal, en Sala unitaria, que el auto apelado será confirmado, por las siguientes razones La sociedad demandada SEGUROS GENERALES SURAMERICANA, llamó en garantía a la señora GREISSY RANGEL PALOMINO como quiera que entre ellos se suscribió contrato de transacción, a través del cual, la cláusula quinta estableció: “Las calidades jurídicas han sido acreditadas por LOS RECLAMANTES, manifestando de manera expresa que en el evento de presentarse cualquier persona con igual o mejor derecho a reclamar los perjuicios que son objeto de este contrato de transacción, LOS RECLAMANTES asumirá la reparación e indemnización de todos los derechos a los que hubiere lugar, dejando en todo caso indemnes a los demás intervinientes en este contrato quienes en todo caso realizan el pago de la indemnización integral objeto del presente instrumento.
Y en todo caso exonera a la ASEGURADORA, EL ASEGURADO, EL TOMADOR, EL CONDUCTOR, de cualquier pago adicional, que se relacione con los hechos reclamados”. Ante este llamado, la señora RANGEL PALOMINO por intermedio de su apoderado judicial, además de contestar la demanda6 presentó incidente de nulidad, alegando la causal 8 del artículo 133 Código General del Proceso.
A su juicio, debe entonces, integrarse el litisconsorcio necesario de conformidad con el artículo 87 de la Codificación Procesal, vinculando a los señores CARMEN ALICIA PEREZ MONTERROSA, NIDIA REGINA PEREZ MONTERROSA, TERESA DE JESUS PEREZ MONTERROSA, LUCIA DEL CARMEN PEREZ MONTERROSA, FIAMMA SIGRID MONTERROSA, FAVIO JUNIOR PEREZ MONTERROSA y RICARDO JOSE TAMAYO PEREZ, a quienes 6 Ibidem 047CobntestaLLamado.pdf Proceso R.C.E instaurado por SANDRA ISABEL GRANADOS VARELA. contra INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS y SEGUROS GENERALES SURAMERICANA.
Código 08001315300420230011801, Radicado interno 45.958 SEGUROS GENERALES SURAMERICANA le ha generado pagos como victima del finado SIGIFREDO RANGEL MONTERROSA por los mismos hechos de la presente demanda. EL juez de primer grado, rechazó esta solicitud como quiera que i) la llamada en garantía no está legitimada para proponer la nulidad, y ii) no puede alegarla, quien omitió presentarla como excepción previa.
Conclusiones que esta Sala comparte íntegramente, habida cuenta que por mandato legal la nulidad solo podrá ser invocada por la persona afectada (artículo 135), siempre y cuando no haya omitido presentarla como excepción previa. Para el primero de los presupuestos, es claro que los únicos legitimados en el caso sub examine serían los señores CARMEN ALICIA PEREZ MONTERROSA, NIDIA REGINA PEREZ MONTERROSA, TERESA DE JESUS PEREZ MONTERROSA, LUCIA DEL CARMEN PEREZ MONTERROSA, FIAMMA SIGRID MONTERROSA, FAVIO JUNIOR PEREZ MONTERROSA y RICARDO JOSE TAMAYO PEREZ de quienes se pretende su vinculación (sin evidenciar esta Sala Unitaria que así haya sido), careciendo de toda vocación para proponerla quien fuere llamado en garantía. Se reitera entonces, que para proceder a esta declaratoria resulta indispensable que sea incoada por la persona afectada por falta de notificación, situación que no se adecua en el presente trámite como quedó sentado en líneas precedentes, estando el juez en deber de rechazarla de plano, como efectivamente sucedió. Ahora, si bien, lo anterior es suficiente para confirmar la decisión apelada, resulta relevante destacar que, aún persista el profesional del derecho, los hechos que aquí se alegan pudieron Proceso R.C.E instaurado por SANDRA ISABEL GRANADOS VARELA. contra INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS y SEGUROS GENERALES SURAMERICANA.
Código 08001315300420230011801, Radicado interno 45.958 constituir la excepción previa de no comprender la demanda a todos los litisconsortes necesario, en caso de considerar este, que las personas a las quienes solicita su vinculación sean de este tipo de litisconsorcio, escenario que no se ajusta a lo aquí estudiado. Conforme con lo expuesto y sin necesidad de más consideraciones, la Sala Sexta Civil – Familia Unitaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla,
RESUELVE
Primero: CONFIRMAR el auto proferido en audiencia del 12 de noviembre de 2024 proferido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Oral de Barranquilla, por medio del cual se rechazó de plano la nulidad invocada por el llamado en garantía. De acuerdo con lo indicado en la parte motiva de la providencia. Segundo: CONDENAR en costas en a la parte apelante, fíjese como agencias en derecho la suma equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
Tercero: Ejecutoriada esta providencia, por secretaría, y en atención a que el expediente es completamente digital, envíese un ejemplar de esta al despacho judicial de origen para lo pertinente. Ofíciese.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BERNARDO LÓPEZ Magistrado Firmado Por: Proceso R.C.E instaurado por SANDRA ISABEL GRANADOS VARELA. contra INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS y SEGUROS GENERALES SURAMERICANA. Código 08001315300420230011801, Radicado interno 45.958 Bernardo Lopez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c538a57446d33122358d6de08b6f7b81927dec1ef7f556f03e5a103bc2f8de91 Documento generado en 27/01/2025 12:36:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica