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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 1290-2024 no concede casación pensión de sobrevivientes_

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL Bucaramanga, doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandante: Accionado: Radicado: Interno: Tema: Decisión: Ordinario Laboral Luis Fernando Sarmiento. COLPENSIONES. 68001-31-05-006-2024-00110-01 1290-2024 Pensión de sobrevivientes. Concede Recurso PONENTE: EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS AUTO Los suscritos magistrados de la Sala Laboral, el Doctor EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS en su condición de sustanciador y los Doctores ELVER NARANJO y ELVIA MARINA ACECEDO GONZÁLEZ con quienes integra Sala de Decisión, resuelven la concesión del recurso de Casación oportunamente interpuesto por el apoderado de COLPENSIONES, el 31 de octubre de 2025. contra la Sentencia de Segunda Instancia proferida el 30 de octubre de 2025, por la Sala Laboral de este Tribunal.

CONSIDERACIONES De manera reiterada ha enseñado la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que el interés jurídico para recurrir en Casación está determinado por el agravio que el fallo de segundo grado les irroga a las partes. Respecto al demandado equivale a lo que representan las condenas y al demandante se concreta en el valor de las pretensiones que no le prosperaron y que se puedan valorar pecuniariamente, es decir, que se puedan determinar en dinero.

AL5558-2022, AL2457-2021, AL1533-2020. Por lo que se procede a establecer si en el caso concreto se supera la suma de $170.820.000 que equivale a 120 salarios mínimos, cuantía señalada Radicado Interno: 2024-1290 por el artículo 43 de la Ley 712 de 2011, que recobró vigencia en virtud de la sentencia C-372 de 2011 que declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010.

En este caso, la Juez de primera instancia en sentencia de fecha 8 de octubre de 2024, absolvió a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra. En segunda instancia, por sentencia de fecha 30 de octubre de 2025, se revocó la sentencia proferida en primera instancia, y se declaró que el demandante, Luis Fernando Sarmiento es beneficiario de la pensión de sobreviviente en calidad de compañero permanente, causada por la pensionada Lilia Camargo García (Q.E.P.D) a partir del 19 de mayo de 2020, en cuantía del salario mínimo legal mensual vigente, conforme se expuso en la parte motiva de esta decisión, se condenó a COLPENSIONES al pago de SETENTA Y SEIS MILLONES SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTE PESOS MCTE ($ 76.068.820) por concepto de retroactivo pensional de sobreviviente causado desde el 19 de mayo de 2020 al 30 de septiembre de 2025.

A partir del 01 de octubre de 2025 COLPENSIONES continuará pagando al actor una mesada pensional de sobreviviente en cuantía del salario mínimo legal mensual vigente, junto con la mesada trece (13) adicional y los incrementos que anualmente decrete el Gobierno Nacional, junto con los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y costas del proceso.

Por lo que el interés jurídico para recurrir del demandado lo que constituye la pensión de sobrevivientes, junto con el pago del retroactivo pensional del 19 de mayo de 2020 al 30 de septiembre de 2025, y los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993. En consecuencia, para efectos de determinar el interés jurídico que faculta a la demandada para recurrir en casación, se deben analizar los valores que constituyen la condena.

Si bien la pensión de sobrevivientes es una obligación de carácter vitalicio y de tracto sucesivo, la liquidación de las mesadas futuras no es procedente en este caso, debido a que el demandante Luis Fernando Sarmiento, nacido el 22 de septiembre de 1946, cuenta actualmente con 79 años de edad, superando la expectativa de vida promedio en Colombia, que según el DANE es de 77.6 años.

Véase: Radicado Interno: 2024-1290 Por lo anterior, y dada la imposibilidad de contabilizar las mesadas futuras, la cuantía para efectos del recurso se limitará únicamente al valor del retroactivo pensional ordenado. Dicho retroactivo, causado entre el 19 de mayo de 2020 y el 30 de septiembre de 2025, asciende a SETENTA Y SEIS MILLONES SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTE PESOS ($76.068.820).

Este monto, al ser inferior a los $170.820.000 (cuantía mínima requerida), confirma la improcedencia del recurso de casación por cuantía. En mérito de lo expuesto la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, RESUELVE:

PRIMERO: NO CONCEDER el recurso de Casación interpuesto por el apoderado de COLPENSIONES contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de este Tribunal, el 30 de octubre de 2025.

SEGUNDO: REMITIR el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS ELVER NARANJO ELVIA MARINA ACECEDO GONZÁLEZ Firmado Por: Eberth Dawrin Mendoza Palacios Magistrado Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8591c2ed12ae4e955ea72bf2def7aef7fb79be727df367c48652b0ff27a12919 Documento generado en 12/12/2025 10:04:53 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica