Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 69865 A NO CONCEDE CASACIÓN

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Maria Olga Henao Delgado

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL Radicado 08001310500720170039101/69865 DEWIN ALFONSO ARAUJO VILLA contra GELCO S.A.S Magistrada Ponente: Dra. MARIA OLGA HENAO DELGADO. Barranquilla, Seis (06) de Agosto del dos mil veinticuatro (2024) Se pasa a resolver conforme a derecho la procedencia del recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada GELCO SAS, contra la sentencia proferida por la Sala Dos Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 30 de mayo de 2024, dentro del proceso de la referencia. En su demanda introductoria el actor solicita que se declare la existencia de un contrato de trabajo entre él y la demandada, en consecuencia, se condene el pago de prestaciones sociales, vacaciones, sanción moratoria y demás emolumentos.

Sentencia de Primera Instancia: En sentencia del 16 de marzo de 2021, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, resolvió: “1. Declarar la existencia del contrato de trabajo entre las partes así: a) Contrato de trabajo a término indefinido entre el 1-01-1999 y al 30-12-2012 y declarar probada la excepción de prescripción frente a prestaciones sociales e indemnizaciones de ese lapso. b) Contrato a término fijo entre el 01-01-2013 y el 03-03-2017 y declarar probada la excepción de inexistencia de la obligación respecto de este. 2.

Sin costas 3. Si esta decisión no fuere apelada, consúltese con el superior al ser la decisión totalmente adversa a los intereses de la parte demandante.” (Sic). Sentencia de Segunda Instancia: La Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla mediante sentencia del 30 de mayo de 2024, resolvió: “1.

MODIFICAR el numeral primero de la sentencia proferida el 16 de marzo de 2021, por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, en su lugar: 1. “DECLARAR la existencia de unicidad de contrato de trabajo entre las partes así: a) Contrato de trabajo a término indefinido a partir del 01 de enero de 1999 hasta el 17 de marzo de 2017. b) Negar la excepción de prescripción frente a la indemnización por despido injusto. c) Declarar parcialmente la excepción de inexistencia de la obligación, en relación a las prestaciones sociales reclamadas.” 2.

ADICIONAR la sentencia la sentencia proferida el 16 de marzo de 2021, por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, de la siguiente forma: “4. CONDENAR a la demandada GELCO S.A.S., al pago de la diferencia de la indemnización por despido sin justa causa, por un valor de $5.259.459.oo, debidamente indexada a la fecha del pago.” 3.

Sin costas en esta instancia, por no haberse causado. (…)” Debe examinarse previa decisión sobre el recurso interpuesto, cuál es el interés jurídico para recurrir en casación, según las voces del art. 43 de la Ley 712 de Radicado 08001310500720170039101/69865 DEWIN ALFONSO ARAUJO VILLA contra GELCO S.A.S 2.001. La citada preceptiva legal, nos indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en materia Laboral, los procesos en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda, o de la condena sea equivalente al monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, que al momento del fallo resulta ser equivalente a $156.000.000.

Conviene señalar de manera reiterada la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia entre otras en el auto AL2173 del 5 de junio de 2019, dentro del proceso con Radicación n.º 84439, sobre la determinación del interés jurídico para recurrir en Casación ha enfatizado “…Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado”.

En virtud de lo anterior, el interés jurídico para la parte demandada está determinado por el valor de las condenas económicas impuestas, y una vez verificada ello, se advierte que la parte demandada fue condenada al pago de la diferencia de la indemnización por despido sin justa causa, que, según la providencia del 30 de mayo de 2024, asciende al monto de $5.259.459.

Cifra con la cual no se cumple con el monto mínimo del interés para recurrir en casación y por tanto se negará por esta Sala el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, a través de su apoderado Judicial. Conforme a las consideraciones precedentes la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

RESUELVE

PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla – Atlántico, 30 de mayo de 2024, dentro del proceso Ordinario de la referencia DEWIN ALFONSO ARAUJO VILLA contra GELCO S.A.S SEGUNDO: EJECUTORIADO el presente proveído, Remítase el expediente al Juzgado de origen, para los fines legales pertinentes Notifíquese y Cúmplase.

MARIA OLGA HENAO DELGADO Rad. 69865 A FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZALEZ De Permiso 2