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auto — Tribunal Superior de Villavicencio

Radicado: 500013153001 2024 00148 01 Declara Inadmisible (1)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Civil Familia Villavicencio, 25 de julio de 2025 Radicado: 50001310300120240014801 Asunto: Declara inadmisible recurso de apelación. 1.- Antecedentes Decisión recurrida: El numeral 6º del auto calendado 16 de marzo de 2025 por el cual se condenó en costas a la parte demandante, con ocasión a la terminación del proceso respecto de Juan Carlos Silva Valencia, en virtud al desistimiento de las pretensiones respecto de él. Recurso interpuesto: El apoderado de la parte ejecutada formuló recurso de reposición, en subsidio apelación, elevando los siguientes pedimentos: 2.- Examen preliminar1.

La Corte Suprema de Justicia en Sentencia STC8909-2017, M.P. Luis Armando Tolosa Villabona, mencionó: ‘‘(…) se infiere que tratándose de autos esta Sala ha identificado como fases del recurso de apelación, en primera instancia: interposición del recurso, sustentación, traslados de rigor y concesión; y, en segunda: la inadmisión o admisión y decisión’’ (Negrilla y subraya fuera del texto) El segundo inciso del precepto 326 de la Ley Adjetiva Civil prevé: “Si el juez de segunda instancia lo considera inadmisible, así lo decidirá en auto; en caso contrario resolverá de plano y por escrito el recurso.

(…)” 1 Art. 325 C.G.P. Rad. 50001311000220240021301. Resuelve apelación auto - PÁGINA Nº 1 DE 3 Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Civil Familia Problema jurídico. Ha de determinarse como problema jurídico ¿cuándo hay lugar a interponer apelación en materia de condena en costas? Procedencia del recurso propuesto.

En el caso en concreto la parte recurrente desistió de las pretensiones del libelo respecto del demandado Juan Carlos Silva Valencia, petición a la cual se accedió por auto fechado 16 de marzo de 2025, proveído en el cual se condenó en costas a la demandante, en favor del demandado desistido. La parte ejecutante interpuso recurso de reposición, y en subsidio de apelación, contra (i) la condena antedicha, (ii) a la vez que recurrió la determinación de tener por notificado por conducta concluyente al demandado Luis Alfredo Silva Bello.

En auto de 19 de mayo del 2025 el juzgado mantuvo incólume ambas decisiones, y concedió la alzada frente a la primera de ellas. A partir de lo anterior, se concluye que la alzada recae sobre la decisión que condenó en costas al demandante, en virtud al desistimiento de las pretensiones respecto de Juan Carlos Silva Valencia, más no sobre la providencia que terminó el proceso respecto de él 2.

Dicho de otra forma, la decisión de concluir el proceso respecto del ejecutado mencionado, ha cobrado fuerza ejecutoria. Al respecto, el art. 366 del C.G.P. prevé lo siguiente: “5. La liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas.

La apelación se concederá en el efecto diferido, pero si no existiere actuación pendiente, se concederá en el suspensivo”. Es del caso memorar que el canon 365 ib establece que: “8. Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación”. Por lo tanto, el escenario en el cual el legislador permite el recurso de alzada, para atacar la causación y comprobación de las costas, es en el término de ejecutoria del auto que las aprueba En consecuencia, ha de declararse inadmisible el recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 325 del C.G.P. 2 Ibidem.

Rad. 50001311000220240021301. Resuelve apelación auto - PÁGINA Nº 2 DE 3 Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Civil Familia En consecuencia, se RESUELVE:

PRIMERO: Declarar inadmisible el recurso de apelación formulado por la demandante contra el auto calendado 16 de marzo de 2025 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio (Meta), de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REMITIR el expediente al despacho de origen para lo de su trámite al tenor de lo dispuesto en el artículo 329 del C.G.P. Notifíquese y Cúmplase, CESAR AUGUSTO BRAUSÍN ARÉVALO Magistrado Rad. 50001311000220240021301. Resuelve apelación auto - PÁGINA Nº 3 DE 3