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auto — Tribunal Superior de Popayán

Radicado: 004AdmiteTutela

República de Colombia Tribunal Superior de Popayán Sala Civil Familia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÀN SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA Expediente No. 19001-22-13-000-2025-00032-00 Asunto: Accionante: Accionado: Asunto: Tutela de primera instancia JAVIER ALONSO MEJÍA NAVARRO JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE POPAYÁN Admite tutela Popayán, veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

PRIMERO: Reuniendo la petición de amparo los requisitos del Decreto 2591 de 1991, admítase la presente acción de tutela promovida por JAVIER ALONSO MEJÍA NAVARRO1, contra el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE POPAYÁN2.

SEGUNDO: Vincúlese al trámite de la presente acción a la señora RUBY LORENA PASTAS MUÑOZ, quien tiene la calidad de demandada dentro del proceso de divorcio, que cursó ante el Juzgado Tercero de Familia de Popayán, bajo el Radicado No. 19001-31-10-003-2016-00173-00. Igualmente, se dispone la vinculación del menor SAMUEL JAVIER NAVARRO PASTAS, por conducto de su representante legal, la señora RUBY LORENA PASTAS MUÑOZ, así como de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES – CREMIL, la DIRECCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES DEL EJÉRCITO3, el PROCURADOR DE INFANCIA, ADOLESCENCIA Y FAMILIA4, y la DEFENSORIA DE FAMILIA – ICBF, quien a términos del art. 55 del C.G.P, actuará en representación de los intereses del menor S.J.N.P.

TERCERO: Por Secretaría y el medio más expedito, notifíquese el presente auto a la parte accionada, así como a las personas vinculadas en el numeral anterior, haciéndoles entrega de copia del escrito de solicitud de tutela, para que dentro del término improrrogable de un (1) día hábil, rindan informe acerca de los hechos 1 Correo electrónico: henryc902@gmail.com Correo electrónico: j03fapayan@cendoj.ramajudicial.gov.co 3 Correo electrónico: dipso-registro@buzonejercito.mil.co 4 Correo electrónico: hastaiza@procuraduria.gov.co 2 materia de la tutela, manifestando lo que crean conveniente, ejerzan su derecho de defensa, soliciten y presenten las pruebas que estimen pertinentes.

CUARTO: De no ser posible la notificación personal de la vinculada RUBY LORENA PASTAS MUÑOZ, por conducto de Secretaría, súrtase el emplazamiento de la misma mediante la fijación de un AVISO en la página web de la Rama Judicial, el que permanecerá fijado por el término de un (1) día, con el propósito de que comparezca al presente trámite a notificarse personalmente de la acción de tutela de la referencia, y vencido dicho término, sin que la persona emplazada proceda de conformidad, atendiendo la fijación del aviso, se le designará curador ad-litem, con quien se surtirá la notificación correspondiente.

Publíquese el aviso, en la forma ordenada en el presente proveído, indicando en todo caso, el número de radicación del proceso, así como la identidad de las partes, y la dirección de correo electrónico de la Secretaría del Tribunal, por medio de la cual puede contactarse para efectos de surtirse la notificación personal (sacftribsupayan@cendoj.ramajudicial.gov.co).

QUINTO: Ofíciese al JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE POPAYÁN, para que en el término de un (01) día allegue un informe sobre las actuaciones relacionadas con los hechos descritos en la acción de tutela, concretamente, informará si dio respuesta a los derechos de petición elevados por el accionante el 28 de mayo de 2024, el 26 de junio de 2024 y el 20 de marzo de 2025, y en caso afirmativo, se remitirá copia de las respuestas emitidas, acompañadas de las constancias de notificación y/o comunicación al interesado.

Para mayor ilustración, se allegará el link de acceso al expediente del proceso con Rad. No. 19001-31-10-0032016-00173-00, o en su defecto, una relación de las actuaciones relacionadas con los hechos descritos en la petición de amparo, acompañada de copia de las piezas procesales pertinentes; documentos que deberán ser remitidos al correo electrónico drodrigc@cendoj.ramajudicial.gov.co.

También deberá indicarse en el informe en comento, la dirección física y electrónica, así como el número de contacto de la señora RUBY LORENA PASTAS MUÑOZ, demandada al interior del proceso de divorcio radicado al No. 19001-31-10-003-2016-00173-00, que cursó en ese despacho judicial. Líbrese el oficio correspondiente, y para dar cumplimiento a lo ordenado, se concede el término de un (1) día.

SEXTO: Requiérase a la parte accionante, para que se sirva indicar la dirección física y electrónica, así como el número de contacto de la señora RUBY LORENA PASTAS MUÑOZ, quien tiene la calidad de demandada al interior del proceso de divorcio radicado al No. 19001-31-10-003-2016-00173-00, que cursó ante el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE POPAYÁN. Además, deberá el accionante allegar la copia de los derechos de petición elevados ante el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE POPAYÁN en las siguientes fechas: 28 de mayo de 2024, 26 de junio de 2024 y 20 de marzo de 2025, junto con los soportes de radicación y/o entrega ante el juzgado accionado.

Líbrese el oficio correspondiente, y para dar cumplimiento a lo ordenado se concede el término de un (1) día, debiendo ser remitida la respuesta al correo electrónico drodrigc@cendoj.ramajudicial.gov.co SÉPTIMO: Téngase como prueba la documental aportada por el accionante.

OCTAVO: Notifíquese el presente auto a las partes por el medio más expedito. Notifíquese y cúmplase, DORIS YOLANDA RODRÍGUEZ CHACÓN Magistrada Firmado Por: Doris Yolanda Rodriguez Chacon Magistrada Sala Civil Familia Tribunal Superior De Popayan - Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 44b6411ab0cc04f9872354add5d57fd2fd761681bb2b6b21144fed9929ce3b9d Documento generado en 27/03/2025 03:54:48 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica