Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310300420220027202_DrCeronAutoAdmiteRecurso

Sala: SALA CIVIL

Proceso: Verbal Demandante: Alfredo Pulido Pulido Demandado: Fabio Libardo Guerrero Avila, Juan Felipe Acosta Ríos, Constructora Dedalo S.A.S, Olga María Cardenas Gamba y Diego Fernando Pinilla Cárdenas Rad 11001310300420220027202 Bogotá D. C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Admítase la apelación impetrada por la parte actora del proceso contra la sentencia proferida el 23 de julio del 2025 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito De Bogotá D.C., dentro del proceso referenciado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, si no se solicitan pruebas admisibles en esta instancia, una vez ejecutoriada esta providencia, el apelante deberá sustentar el recurso dentro de los cinco (5) días siguientes. Vencido dicho término, por Secretaría se correrá traslado de la sustentación a la parte contraria por un lapso igual de cinco (5) días.

Requiérase a las partes dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 3 de la norma citada, consistente en remitir a esta autoridad y a los demás intervinientes, por medios digitales, todos los memoriales y actuaciones que realicen, utilizando para tal fin el correo electrónico oficial de la Secretaría de esta Sala. Se reitera igualmente el deber de informar y mantener actualizados los canales de comunicación digital, que tratándose de apoderados Exp. 2022-00272-02 judiciales debe coincidir con el registrado en el Registro Nacional de Abogados.

Notifíquese, JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 002 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1e5082245b939c847b20cb65ab8f2ff88671276f2ed404e8943d29e0b12cb3a8 Documento generado en 25/03/2026 11:11:45 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp. 2022-00272-02