República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., veinte de marzo de dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: Verbal Serrano Liévano y Compañía S.A.S. Ernesto Serrano Pinto 110013103015201800272 01 Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá Apelación sentencia Revisado el trámite procesal, la Sala DISPONE: 1.
Atendiendo las manifestaciones de los profesionales del derecho que defienden los intereses de los extremos del litigio de la referencia, se torna necesario reprogramar la audiencia prevista en auto anterior, para recibir el interrogatorio de los señores Ernesto Serrano Pinto y William Serrano Pinto. Sobre el particular, el apoderado de Serrano Liévano y Compañía S.A.S. solicitó el aplazamiento de la diligencia aduciendo que desde el 22 de octubre de 2024 programó un viaje fuera del país, el que tendrá lugar entre el 24 de marzo y el 7 de abril de los corrientes, inclusive.
Por otra parte, el abogado del señor Ernesto Serrano Pinto señaló que, por la edad de los declarantes, era preciso considerar la posibilidad de recaudar la prueba de forma presencial, en las instalaciones de esta Corporación. 2. Por lo dicho en precedencia, se fija como fecha y hora para el recaudo en audiencia de los interrogatorios el miércoles nueve (9) de abril a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), en las instalaciones del Tribunal Superior de Bogotá. 110013103015201800272 01 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Por Secretaría, infórmese a las partes y sus apoderados judiciales, la fecha y hora señalada, enviado la información necesaria para asegurar la asistencia de los participantes.
Notifíquese y cúmplase, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada 2 Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 98b2b0e83973b3a2d1b1c5620dcbd25f5ee48cce0b5b49b94d7bab50a300ea83 Documento generado en 20/03/2025 11:04:54 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 110013103015201800272 01