REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA RADICACIÓN: 1575931050022022-00125-01 CLASE DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: MIGUEL RICARDO ESPITIA MORENO DEMANDADOS: COLPENSIONES Y OTRO JUZGADO DE ORIGEN: SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO MAGISTRADO PONENTE: DRA. GLORIA INES LINARES VILLALBA Sala 3ª de Decisión Santa Rosa de Viterbo, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025) I.- MOTIVO DE LA DECISIÓN Como quiera que el apoderado judicial de la parte demandante, interpone recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia proferida el 4 de junio de 2025 en el proceso de la referencia, la Sala examina la viabilidad para su concesión. II.- PARA RESOLVER SE CONSIDERA Para efectos de resolver sobre la concesión del recurso interpuesto, resulta pertinente anotar que de conformidad con el artículo 86 del C. Procesal Laboral (artículo 59 del Decreto 528/64, artículo 26 de la Ley 11/84, artículo 1° del Decreto 719/89, artículo 86 del C.P.L. modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, reformado a su vez por el artículo 48 la Ley 1395 de 2010 el cual fue declarado inexequible por la sentencia C-372/11), el recurso extraordinario de casación en procesos laborales procede contra las sentencias de segunda instancia pronunciadas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en juicios ordinarios, siempre que la cuantía del interés para recurrir sea superior a ciento veinte (120) salarios mínimos legales Radicado: 1575931050022022-00125-01 mensuales vigentes, además de que haya sido interpuesto en tiempo y por la parte legitimada para ello.
En relación con el termino para la interposición del recurso la misma norma ha señalado que: “Articulo 88.- Modificado. Decreto 528 de 1964. Artículo 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia”.
Resalta la Sala. Visto lo anterior, se advierte que en el presente asunto la notificación de la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación el 4 de junio del año en curso, fue notificada virtualmente en Edicto Laboral No. 068 el 5 de junio del mismo año, por lo tanto el termino para la interposición del recurso de casación vencía el 27 de junio; no obstante, el mismo fue presentado vía correo electrónico hasta el 3 de julio a las 4:28 p.m., es decir fuera del término de 15 días que señala la precitada norma.
En ese orden, resulta evidente que el recurso fue presentado fuera de término estipulado para tal fin, razón por la cual, sin mayores consideraciones, deberá rechazarse por haberse interpuesto de manera extemporánea. DECISIÓN Por lo expuesto, LA SALA TERCERA DE DECISION DE LA SALA UNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, BOYACÁ, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEO el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante, por lo expuesto en la parte considerativa.
SEGUNDO: Contra la presente decisión procede recurso de reposición. Radicado: 1575931050022022-00125-01 TERCERO: En firme la presente providencia, por Secretaría, retornar el expediente al Despacho de origen.