Radicado No. 05001-31-05-017-2020-00435-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, diecinueve (19) de julio de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por ISBE ANDREA BLANDÓN CHAVERRA, en contra del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CONFECCIÓN Y DE LA INDUSTRIA TEXTIL DE COLOMBIA (en adelante SINTRACONTEXA), al cual se integró ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE como coadyuvante PENSIONES (en a la adelante COLPENSIONES), procede la SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada SINTRACONTEXA.
Solicitó la actora se declare que SINTRACONTEXA incumplió de manera grave y dolosa los estatutos y el reglamento del contrato sindical suscrito con la empresa WAGNER COMERCIAL GROUP CORPORATION, para el cual ella prestó sus servicios, y en consecuencia, se ordene su reinstalación como afiliada a dicho sindicato, y se condene al demandado al pago de los perjuicios ocasionados, representados en compensaciones ordinarias y extraordinarias, primas, incentivos, subsidio de transporte, ingreso descanso anual, ingreso semestral, aguinaldo, recargos, compensaciones dominicales, ingreso anual diferido, rentabilidad ingreso anual, y todos los emolumentos que recibía, así como el pago de las cotizaciones al sistema pensional con destino a COLPENSIONES, debiendo ser pagados estos conceptos desde la fecha de su exclusión, hasta que sea reinstalada, más los intereses legales sobre las condenas o en subsidio la indexación y las costas del proceso.
El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín despachó favorablemente las pretensiones de la demanda; declarando que la demandante tiene la calidad de afiliada sindical al sindicato demandado entre el 20 de marzo de 2007 y el 23 de octubre de 2018, Eam. Radicado No. 05001-31-05-017-2020-00435-01 Recurso de Casación devengando una compensación mensual promedio equivalente a la suma de $1.596.170.
Asimismo, declaró ilegal e ineficaz su desvinculación, preservando la calidad de afiliada, ordenándole al sindicato demandado disponer su reinstalación a partir del 24 de octubre de 2018, con el consecuente pago de las compensaciones ordinarias y extraordinarias, y los demás regulados en los estatutos y/o reglamentos, así como al pago de los aportes a la seguridad social causados desde la desvinculación y hasta la fecha de la reinstalación efectivo, sumas que se cancelarán debidamente indexadas al momento del pago.
Le ordenó a COLPENSIONES efectuar el cálculo actuarial de los aportes en pensiones por el periodo comprendido entre el 24 de octubre de 2018 hasta el momento de la reinstalación, tomando un ingreso base de liquidación de $1.596.170. Absolvió al sindicato demandado de las demás pretensiones, quedando implícitamente resueltas las excepciones.
Finalmente condenó en costas al sindicato accionado. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 19 de abril de 2024 CONFIRMÓ, sin costas la decisión de primera instancia del 8 de julio de 2021, proferida por el JUZGADO DIECISIETE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN. De acuerdo con la jurisprudencia especializada, ver entre otros, auto AL1054-2023: La Sala ha indicado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que: (i) se interponga en el término legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condición de abogado o, en su lugar, esté debidamente representado por apoderado;
(ii) se trate de una providencia emitida en un proceso ordinario; y (iii) se acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Respecto al interés económico, es criterio reiterado de esta Sala de la Corte que está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas y, en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado Al respecto, debe recordarse que conforme al artículo 86 del CPTSS, son susceptibles del recurso de casación los procesos ordinarios, cuya cuantía excedan de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, presupuesto que se ha denominado como el interés económico para recurrir en casación. También ha sostenido esta Corporación, que la cuantía del interés para recurrir en casación, tratándose del reintegro del trabajador, se ha de establecer con el valor de los salarios y las prestaciones dejados de percibir desde la fecha del despido injusto hasta el día de la sentencia de segunda instancia y, además, Eam.
Radicado No. 05001-31-05-017-2020-00435-01 Recurso de Casación sumarle una cantidad igual al monto resultante, lo que representa el verdadero agravio sufrido. En el caso concreto, se circunscribe entonces el interés jurídico económico de la parte demandada, al valor de las condenas impuestas, donde la relacionada con los salarios adeudados cuantificados entre 24 de octubre de 2018 (día siguiente a la fecha de la terminación del contrato laboral) hasta el 19 de abril de 2024, (fecha de la sentencia de segunda instancia) teniendo en cuenta para ello el salario devengado para la fecha ($1.596.170), asciende a $105.133.080.
Así las cosas, se tiene que duplicada la suma de $105.133.080, equivale a $210´266.160 que sin tener en cuenta las condenas restantes resulta superior a la cuantía exigida por la norma para recurrir en casación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Primera de Decisión Laboral, CONCEDE, el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte demandada dentro del proceso ordinario promovido.
Ejecutoriado este auto, envíese el expediente a la Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS. Se firma, por quienes intervienen en la decisión, los magistrados, FRANCISCO ARANGO TORRES, y JAIME ALBERTO ARISTIZÁBAL GÓMEZ, pues el tercer integrante de la Sala, el Dr. JOHN JAIRO ACOSTA PÉREZ, se encuentra en uso de permiso debidamente concedido.
Firmado Por: Francisco Arango Torres Magistrado Sala Laboral Eam. Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jaime Alberto Aristizabal Gomez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7db12abc22e630ae9423b68ab9f0459d7fbcc0b1aa90e4c4fd865aba4381231e Documento generado en 19/07/2024 10:35:07 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica