RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL Guadalajara de Buga, veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticinco (2025) DEMANDANTE DEMANDADA ORIGEN RADICADO TEMAS CONOCIMIENTO ASUNTO Yenny Echavarría Andrade Colfondos S.A. Juzgado Primero Laboral del Cto. de Roldanillo 76-622-31-05-001-2024-00041-01 Integración de litisconsorcio necesario Apelación Resuelve apelación contra auto que decide excepción previa1 En la fecha, la Sala Primera de Decisión laboral, conformada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, en aplicación de lo dispuesto en el art.13 de la Ley 2213 de 2022, decidir recurso formulado por la parte demandada contra auto que decidió excepción previa en el proceso promovido por Yenny Echavarría Andrade contra Colfondos S.A.
ANTECEDENTES Para lo que interesa, Yenny Echavarría Andrade demanda a Colfondos S.A. con miras a obtener pensión de sobrevivientes causada por la muerte de Amador Sánchez Chamorro, intereses de mora, indexación, costas y agencias en derecho. Al narrar los hechos en que funda su demanda, afirmó entre otras cosas que convivió con el causante desde el 15 de diciembre de 1999 hasta el 24 de diciembre de 2011, cuando contrajeron matrimonio.
Luego convivieron como cónyuges hasta el 21 de junio de 2021, cuando el señor Sánchez Chamorro falleció. Procrearon a Jhon Alexander Sánchez Echavarría, nacido el 16 de mayo de 20022. Colfondos S.A. se opuso a las pretensiones y formuló como excepción previa: Falta de integración del litisconsorcio necesario, la cual cimentó en que la investigación administrativa arrojó que el causante tenía un hijo llamado Jhon Alexander Sánchez Echavarría, a quien le podría asistir interés en las resultas del proceso 3.
En audiencia del 18 de marzo de 2025, el juez declaró no probada la excepción previa4. 1 -266- Control estadístico por secretaría. 2 04-SubsanaciónDemanda 3 11- Contestación demanda de Colfondos S.A 4 30-Acta de Conciliación - Excepción previa 2024-00041 Proceso: ORDINARIO LABORAL. Demandante: Yenny Echavarría Andrade Demandado: Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías Radicado: 76-622-31-05-001-2024-00041-01 La demandada recurrió en reposición y apelación la decisión. Insistió en el argumento expuesto al formular la excepción. El juez no repuso su decisión y concedió la apelación que hoy se desata5.
Alegatos de conclusión en segunda instancia Una vez corrido el traslado para alegar en esta instancia6, fue descorrido por Compañía de Seguros Bolívar S.A. -llamada en garantía-7 quien solicita ser acogidos los argumentos expuestos por Colfondos S.A. en el sustento del recurso de apelación. Colfondos S.A.8 también lo descorrió, expresando que Jhon Alexander Sánchez Echavarría, hijo del causante, es menor de 25 años, y por tanto, posiblemente le asiste interés en reclamar el derecho pensional.
Solicita se revoque la decisión de primera instancia y se acceda a la integración de litisconsorte necesario. CONSIDERACIONES La competencia de esta Corporación está dada por los puntos que son objeto de apelación, de conformidad con el literal b) del art.15 del CPTSS y el numeral 3° del art.65 del mismo código. El problema jurídico consiste en determinar si la decisión del a-quo está o no ajustada a derecho.
Al no regularse por el CPTSS la figura procesal de los litisconsortes necesarios acudimos al CGP, en cuyo art.61 dispone: “Cuando el proceso verse sobre relaciones o actos jurídicos respecto de los cuales, por su naturaleza o por disposición legal, haya de resolverse de manera uniforme y no sea posible decidir de mérito sin la comparecencia de las personas que sean sujetos de tales relaciones o que intervinieron en dichos actos, la demanda deberá formularse por todas o dirigirse contra todas; si no se hiciere así, el juez, en el auto que admite la demanda, ordenará notificar y dar traslado de esta a quienes falten para integrar el contradictorio, en la forma y con el término de comparecencia dispuestos para el demandado.
En caso de no haberse ordenado el traslado al admitirse la demanda, el juez dispondrá la citación de las mencionadas personas, de oficio o a petición de parte, mientras no se haya dictado sentencia de primera instancia, y concederá a los citados el mismo término para que comparezcan. El proceso se suspenderá durante dicho término. 30-Acta de Conciliación - Excepción previa 2024-00041 - PROCESO_ 76622310500120240004100 AUDIENCIA DESPACHO_ Juzgado 001 Laboral de Roldanillo 766223105001 ROLDANILLO - VALLE DEL CAUCA-20250318_085910-Grabación de la reunión.mp4. 14:29 min – 14:54 6 003 I-228-2025 RAD 2024-00041-01 DRA CORENA 7 010 Alegatos de conclusión COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A 8 012 ALEG PENSIÓN SOBREVIVIENTES J01 2024-00041-01YENNY ECHAVARRÍA ANDRADE VS COLFONDOS S.A. TRIB BUGA 5 2 Proceso: ORDINARIO LABORAL.
Demandante: Yenny Echavarría Andrade Demandado: Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías Radicado: 76-622-31-05-001-2024-00041-01 Si alguno de los convocados solicita pruebas en el escrito de intervención, el juez resolverá sobre ellas y si las decreta fijará audiencia para practicarlas. Los recursos y en general las actuaciones de cada litisconsorte favorecerán a los demás. Sin embargo, los actos que impliquen disposición del derecho en litigio solo tendrán eficacia si emanan de todos.
Cuando alguno de los litisconsortes necesarios del demandante no figure en la demanda, podrá pedirse su vinculación acompañando la prueba de dicho litisconsorcio”. La recurrente depreca la vinculación de Jhon Alexander Sánchez Echavarría como litisconsorte necesario, en la medida en que, siendo hijo del causante, podría tener interés en las resultas del proceso.
La documental da cuenta de que efectivamente Jhon Alexander Sánchez Echavarría es hijo del fallecido; nació el 16 de mayo de 2002, de manera que, al 21 de junio de 2021, cuando murió el pensionado, tenía 19 años, por tanto, era mayor de edad, pudiendo demandar para sí el derecho que se discute en el proceso, sin que a la fecha se aprecie demanda en ese sentido.
Al respecto, mediante Auto AL3404 de 2019, la Sala Laboral de la Corte Suprema de justicia señaló: “Para la Sala, no son extrañas estas reflexiones, más aún, cuando la jurisprudencia ha trazado una línea, según la cual, cuando se discute la pensión de sobrevivientes y se advierte la existencia de varios posibles beneficiarios, entre los cuales hay menores de edad, es imperativa la integración del litisconsorcio necesario por pasiva.
Lo anterior ya ha sido objeto de estudio por esta Corporación en sentencia CSJ SL, 15 de feb. 2011, rad. 34939, donde se dijo: “Del mismo modo, es menester aclarar, que en sentencia reciente que data del 31 de agosto de 2010 radicado 36143, la Corporación sin desconocer el anterior criterio jurisprudencial, precisó que hay eventualidades excepcionales en que no es posible resolver el pleito sin la necesaria comparecencia de un determinado beneficiario, como por ejemplo cuando se trata de un <menor de edad>, dada su condición especial y la naturaleza del derecho, cuando a éste se le afecta o despoja de su porción pensional sin que se le hubiere oído ni permitido ejercer su derecho de defensa por no habérsele vinculado debidamente al proceso, ( ).” (subrayas y negrillas nuestras) No es pues indispensable para la continuidad del proceso la comparecencia de Jhon Alexander Sánchez Echavarría. Súmese que el 28 de julio de 2025 radicó memorial denominado “MANIFESTACIÓN AL DESPACHO” 9 en que se lee: 9 007 MANIFESTACION AL DESPACHO 3 Proceso: ORDINARIO LABORAL.
Demandante: Yenny Echavarría Andrade Demandado: Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías Radicado: 76-622-31-05-001-2024-00041-01 “Actualmente tengo 23 años de edad, no me encuentro adelantando estudios universitarios ni técnicos, y por decisión personal no tengo intención de iniciar estudios en el futuro cercano. En virtud de lo anterior, y actuando de manera libre, voluntaria y consciente, manifiesto que no estoy interesado en acceder o reclamar la pensión de sobreviviente derivada del fallecimiento de mi padre, el señor Amador Sánchez Chamorro (Q.E.P.D.)” La decisión recurrida debe ser confirmada.
COSTAS Costas en esta instancia a cargo de la parte demandada al no prosperar el recurso interpuesto. Como agencias en derecho, se fija la suma de setecientos once mil setecientos cincuenta pesos ($711.750) equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente para 2025 (1/2 smlmv). DECISIÓN DEL TRIBUNAL En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar en lo apelado, el auto del 18 de marzo de 2025.
SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de la parte demandada y a favor de la demandante. Como agencias en derecho se fija la suma de setecientos once mil setecientos cincuenta pesos ($711.750). Notifíquese por estados, Devuélvase el expediente al despacho de origen. Las magistradas, MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE (con firma electrónica) GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS (en ausencia justificada) 4 Firmado Por: Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2d0817c9c355e2d741b35974c1f77779b81fad033dbdcb0c3bd510437efe601d Documento generado en 28/08/2025 09:43:52 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica