TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN LABORAL Auto Interlocutorio N° 218 Radicación No. 76-520-31-05-002-2023-00050-01 Guadalajara de Buga, diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025). Verificado el examen preliminar del asunto, SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra el auto interlocutorio No. 0601 del 07 de mayo de 2025, mediante el cual se resolvió las excepciones previas formuladas por la parte demandada; providencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira – (V.), dentro del Proceso Ordinario Laboral de primera instancia promovido por DORA MARÍN MEJÍA contra PORVENIR S.A. Providencia susceptible del recurso de alzada de conformidad con lo previsto en el 3 del art. 65 del CPT y de la SS.
Así mismo, en atención a lo establecido en artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, se procede a ordenar el traslado a las partes por término común de cinco (5) días para que presenten sus alegatos de conclusión. Finalizado el traslado, pase el expediente al despacho para proferir por escrito la sentencia correspondiente. Notifíquese en estado Firma Electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrada Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d6becc583d38f1544b03b5b9990d2bb1914d6d249b17a8d4efab65e184a37d60 Documento generado en 10/06/2025 01:50:26 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica