080013105012202200321-01 <R.77.277> REPÚBLICA DE COLOMBIA- RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: JOSÉ SANTANDER CARDENAS QUESADA DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES C.U.I: 080013105012202200321-01 <R.77.277> Magistrada Ponente: CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ En Barranquilla, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2.026), se constituyó en audiencia pública, la Sala Uno de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, integrada por los Magistrados CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ, como ponente, DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZALEZ y EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL1, como acompañantes, para resolver la solicitud presentada por el demandante respecto de la corrección de la sentencia proferida por esta Sala el 27 de enero de 2026, y, sobre la concesión del recurso de casación interpuesto por la demandada Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.
Previa deliberación de los Magistrados, acordaron dictar el siguiente AUTO: 1.
ANTECEDENTES: El demandante presentó solicitud de corrección de la sentencia proferida por esta Sala el día 27 de enero de 2026, motivado en que, “se CORRIJA el numeral 5 de la parte resolutiva de la sentencia del 27 de enero de 2026, donde dice: " reconocer y pagar a favor del demandante Manuel María Romero Zúñiga " Para que en su lugar diga correctamente: " reconocer y pagar a favor del demandante JOSÉ SANTANDER CÁRDENAS QUESADA ".
Por su parte, la demandada Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones interpuso recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia, señalando que: “teniendo en cuenta la naturaleza del juicio, la oportunidad del recurso, el carácter de sentencia de segunda Instancia proferida por la sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de barranquilla, la legitimidad para interponer el recurso, y el interés jurídico y económico que afectaría esta prestación a la sostenibilidad financiera del sistema pensional y estando dentro del término legal interpongo Recurso de Casación en contra 1 Conforme al Acuerdo No. 001 del 28 de enero de 2024, “POR EL CUAL SE FIJA LA COMPOSICION DE LAS SALAS DE DECISIÓN DE LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.”. 080013105012202200321-01 <R.77.277> de la sentencia de segunda instancia emanada en fecha 27 de enero del 2026”. 2.
CONSIDERACIONES Para definir sobre la solicitud de corrección que formula el demandante, respecto de la sentencia de segunda instancia proferida en este asunto, se debe tener en cuenta la norma que regula esta figura procesal y que resultan aplicables al procedimiento laboral, en virtud del principio de integración normativa que contempla el art.145 del C.P.T.S.S..
Es así como el artículo 286 del C.G.P. preceptúa: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el Juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. <Subraya y negrilla fuera de texto> De igual manera, la Corte Constitucional en auto A-191 de 2018, de 4 de abril, ha señalado: “La jurisprudencia de esta Corte ha entendido que “la corrección, es una solicitud que bien puede presentarse en cualquier tiempo, y no es cualquier razón la que faculta al juez para aclarar o adicionar su decisión, sino que, para lo primero, deben haberse consignado conceptos o frases oscuras, confusas que ofrezcan verdadero motivo de duda y que ameriten ser esclarecidas, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva de la decisión o que influyan en ella.” La competencia del juez se limita a la corrección del error aritmético o de palabras.
La jurisprudencia constitucional ha entendido que este remedio procesal en el primer caso se caracteriza en que “el error aritmético es aquel que surge de un cálculo meramente aritmético cuando la operación ha sido erróneamente realizada. En consecuencia, su corrección debe contraerse a efectuar adecuadamente la operación aritmética erróneamente realizada.”.
(Subrayado fuera de texto). Examinando la providencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral el 27 de enero de 2026, se observa que se incurrió en un error involuntario en el nombre y apellido del actor en el ordinal 5 del numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia, puesto que se transcribió como “Manuel María Romero Zúñiga”, cuando en realidad se identifica como “José Santander Cárdenas Quesada”, con C.C. No.7.467.202.
En consecuencia, se impone corregir el error cometido involuntariamente respecto a los nombres y apellidos que identifican al demandante, el que se subsanará en este momento procesal por permitirlo así el artículo mencionado en precedencia. Dilucidado lo anterior, pasa la Sala a estudiar sobre la concesión del recurso de casación interpuesto por Colpensiones contra la sentencia de segunda instancia. El recurso de Casación debe interponerse debe interponerse por la parte afectada por la decisión en el término de 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda 080013105012202200321-01 <R.77.277> instancia ante el Tribunal que la profirió. Para concederlo, la Sala debe observar que además de haberse interpuesto en tiempo, vaya dirigido contra una sentencia definitiva, dictada en un proceso ordinario y que se acredite el interés para recurrir, esto es, no menor de ciento veinte salarios mínimos legales vigentes (120), según lo regula el artículo 86 ibidem2.
En el caso en examen la sentencia es de fondo y dictada en un proceso ordinario, presentado en el término legal, toda vez que el mismo se radicó el 25 de febrero de 2026. Luego, el interés de la parte demandada Colpensiones se concreta en las condenas impuestas en primera instancia y que fueron modificadas por ésta Sala, especialmente en lo dispuesto en: “Condenar a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, a reconocer y pagar a favor del demandante, por concepto de retroactivo pensional causado desde el 5 de octubre de 2019 y actualizado hasta el 31 de diciembre de 2025, la suma de $89.909.825,53, sin perjuicio de las mesadas y los reajustes anuales de Ley que se sigan causando.”.
Ahora bien, efectuadas las operaciones aritméticas por el Contador asignado a este Tribunal y liquidadas las mesadas pensionales causadas desde el 5 de octubre de 2019 hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia <27 de enero de 2026> le arroja el monto de $91.485.640,03, que sumada a la incidencia futura, resulta un valor de $366.902.996,53, cifra que supera el monto para recurrir en casación3, por lo que se concederá el recurso interpuesto.
En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR el ordinal 5 del numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida por la Sala el 27 de enero de 2026, el cual queda así: “5. Condenar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, a reconocer y pagar a favor del demandante JOSÉ SANTANDER CÁRDENAS QUESADA, por concepto del retroactivo pensional causado desde el 5 de octubre de 2019 y actualizado hasta el 31 de diciembre de 2025, la suma de $89.909.825,53, sin perjuicio de las mesadas y los reajustes anuales de Ley que se sigan causando.”.
SEGUNDO: Reconocer personería a la Dra. Isabel Cristina Henao Foronda como apoderada sustituta de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, en la forma y términos del poder conferido. 2 Vigente para la fecha en que se tramitó el proceso y se dictó la sentencia 3 Que para el 2026, debe exceder de $210.108.600 080013105012202200321-01 <R.77.277> TERCERO: Conceder el recurso de casación interpuesto por la demandada Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones contra la sentencia de fecha 27 de enero de 2026, proferida por esta Sala en el proceso ordinario Laboral promovido por José Santander Cárdenas Quesada contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.
CUARTO: Por la Secretaría de la Sala Laboral, remítase oportunamente el expediente digitalizado que se encuentra en el Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos, concediendo los respectivos permisos, con destino a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b832a0d8327996c5d59f9225febc02909225edc1591d748bae16c4c7bde5e1fb Documento generado en 12/05/2026 03:12:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 080013105012202200321-01 <R.77.277> REPÚBLICA DE COLOMBIA- RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: JOSÉ SANTANDER CARDENAS QUESADA DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES C.U.I: 080013105012202200321-01 <R.77.277> Magistrada Ponente: CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ RAD 77.277 LIQUIDACION Año 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 Vr Mesadas 828.116,00 877.803,00 908.526,00 1.000.000,00 1.160.000,00 1.300.000,00 1.423.500,00 1.750.905,00 F. Inicio F. Final 5/10/2019 1/01/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 1/01/2025 1/01/2026 Totales 31/12/2019 31/12/2020 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 31/12/2024 31/12/2025 27/01/2026 GENERO F. Nacimiento F. Inicial EDAD Expectativa de Vida Mesadas Razon Mesadas 2026 Total MASCULINO 19/07/1950 28/01/2026 75 12,1 13 157,3 1.750.905,00 275.417.356,50 Resumen Retroactivos Expectativa de Vida Total 91.485.640,03 275.417.356,50 366.902.996,53 # de Dias NICANOR ANTONIO PARRA RUIZ CONTADOR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA 86 360 360 360 360 360 360 27 Vr Mesadas Ordinarias 2.373.932,53 10.533.636,00 10.902.312,00 12.000.000,00 13.920.000,00 15.600.000,00 17.082.000,00 1.575.814,50 83.987.695,03 Vr Mesadas Adicionales 828.116,00 877.803,00 908.526,00 1.000.000,00 1.160.000,00 1.300.000,00 1.423.500,00 7.497.945,00 Total 3.202.048,53 11.411.439,00 11.810.838,00 13.000.000,00 15.080.000,00 16.900.000,00 18.505.500,00 1.575.814,50 91.485.640,03