Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 75.955. Avoca y acepta desistimiento recurso de apelacio´n

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA – SALA LABORAL M.P.: DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ RADICACIÓN UNICA RADICACIÓN INTERNA TIPO DE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO AD EXCLUDENDUM 08001310500420210013801 75.955 ORDINARIO LABORAL MAYELIN FLOR DE MARIA WUILLEMIER GÓMEZ UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPP-.

EUFEMIA ANGELICA CARDONA BARRIOS Barranquilla, cuatro (04) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Avocar el conocimiento del presente asunto. Admitir los recursos de apelación interpuestos por MAYELIN FLOR DE MARÍA WUILLEMIER GÓMEZ y UDEMIA ANGÉLICA CARDONA BARRIOS contra la sentencia judicial de fecha 28 de mayo de 2023, dictada por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla dentro del proceso de la referencia, como el grado jurisdiccional de consulta que opera a favor de la entidad demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, córrase traslado a los apelantes por el término común de cinco (05) días para que presente sus alegaciones, vencido el término anterior, córrase traslado a los demás sujetos procesales (si los hubiere) por otros cinco (05) días para que presenten sus alegaciones.

En el evento que la representante del Ministerio Público quiera intervenir en este proceso, podrá emitir su concepto dentro del término que las partes tienen para alegar. Los escritos de alegatos y/o concepto del Ministerio Público, deben presentarse por correo electrónico, al correo institucional de la Secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla: seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, en formato PDF, con la indicación en el asunto del correo a enviar “alegatos de conclusión” y la radicación interna del proceso, con copia del mismo a los demás sujetos procesales, dentro del horario del Distrito judicial de Barranquilla, esto es, de 7:30 A.M a 4:00 P.M. La consulta del expediente digital podrá hacerse en la secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla a través de su correo institucional: seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co En los términos del artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión directa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se acepta el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 765f402dd9c01f478eb87338fc6611ae89f6c0205aaeb9dafb628e8fa16e0e4c Documento generado en 04/03/2026 03:28:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica