SIGCMA Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz Auto No. 381 Asunto: Aplica desistimiento tácito y cancela audiencia Requirente: Francisco Javier Pianeta Escudero Postulado: Edwar Cobos Téllez (a. “Diego Vecino”) Grupo armado: Bloque Montes de María de las AUC Bien: MI 340-38207 ubicado en San Onofre (Sucre) Radicado Sala: 08001221900020240001500 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Cuatro (4) de julio de dos mil veinticuatro (2024) La Secretaria de la Sala ha pasado a Despacho un informe en el que advierte que, a propósito de lo ordenado en el Auto 272 del 3 de mayo de 2024 y contabilizado el término de 30 días concedido al incidentante FRANCISCO JAVIER PIANETA ESCUDERO para que designara un nuevo abogado, no se remitió documento que diera cuenta de esa novedad.
Además, indicó que en comunicación telefónica sostenida el 2 de julio de 2024 con el caballero PIANETA ESCUDERO, este le ratificó que no cuenta con abogado que lo represente. CONSIDERACIONES DE LA SALA Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 381 de 2024 Como viene de verse, mediante Auto 272 de 2024 esta Magistratura autorizó la renuncia presentada por el doctor SAMIR ANDRÉS GALLO DIEGO al poder conferido por el incidentante FRANCISCO JAVIER PIANETA ESCUDERO. Además, en esa oportunidad advirtió que la solicitud de designación de un defensor público era improcedente, comoquiera que (i) debía garantizarse al poderdante la designación de un abogado de confianza, (ii) la petición se asemejaba más bien a un amparo de pobreza, el cual, a voces del artículo 151 del Código General de Proceso (CGP) y de la Corte Suprema de Justicia en Auto del 17 de noviembre de 2021, rad 59511, no es procedente en este tipo de procesos de índole oneroso y, (iii) el servicio de Defensoría Pública en Justicia y Paz sólo opera para postulados y víctimas —lo que no es obstáculo para que se acuda directamente a la Defensoría del Pueblo—.
Pues bien, esta Sala ratifica los argumentos antes indicados, y advierte que ante la no designación del incidentante PIANETA ESCUDERO de un apoderado de confianza, la figura del desistimiento tácito resulta aplicable. Precisa el artículo 317 del Código General del Proceso: Artículo 317. Ver suspensión del Decreto 564 de 2020, artículo 2º.
Desistimiento tácito. El desistimiento tácito se aplicará en los siguientes eventos: 1. Cuando para continuar el trámite de la demanda, del llamamiento en garantía, de un incidente o de cualquiera otra actuación promovida a instancia de parte, se requiera el cumplimiento de una carga procesal o de un acto de la parte que haya formulado aquella o promovido estos, Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 381 de 2024 el juez le ordenará cumplirlo dentro de los treinta (30) días siguientes mediante providencia que se notificará por estado. Vencido dicho término sin que quien haya promovido el trámite respectivo cumpla la carga o realice el acto de parte ordenado, el juez tendrá por desistida tácitamente la respectiva actuación y así lo declarará en providencia en la que además impondrá condena en costas.
El juez no podrá ordenar el requerimiento previsto en este numeral, para que la parte demandante inicie las diligencias de notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, cuando estén pendientes actuaciones encaminadas a consumar las medidas cautelares previas. 2. Cuando un proceso o actuación de cualquier naturaleza, en cualquiera de sus etapas, permanezca inactivo en la secretaría del despacho, porque no se solicita o realiza ninguna actuación durante el plazo de un (1) año en primera o única instancia, contados desde el día siguiente a la última notificación o desde la última diligencia o actuación, a petición de parte o de oficio, se decretará la terminación por desistimiento tácito sin necesidad de requerimiento previo.
En este evento no habrá condena en costas *o perjuicios* a cargo de las partes. (Nota: Ver Sentencia C-531 de 2013, con relación a la expresión subrayada. Ver Sentencia C-553 de 2016, con relación a la expresión entre *.). El desistimiento tácito se regirá por las siguientes reglas: a) Para el cómputo de los plazos previstos en este artículo no se contará el tiempo que el proceso hubiese estado suspendido por acuerdo de las partes; b) Si el proceso cuenta con sentencia ejecutoriada a favor del demandante o auto que ordena seguir adelante la ejecución, el plazo previsto en este numeral será de dos (2) años;
(Nota: Ver Sentencia C531 de 2013, con relación a este literal.). c) Cualquier actuación, de oficio o a petición de parte, de cualquier naturaleza, interrumpirá los términos previstos en este artículo; Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 381 de 2024 d) Decretado el desistimiento tácito quedará terminado el proceso o la actuación correspondiente y se ordenará el levantamiento de las medidas cautelares practicadas; e) La providencia que decrete el desistimiento tácito se notificará por estado y será susceptible del recurso de apelación en el efecto suspensivo.
La providencia que lo niegue será apelable en el efecto devolutivo; f) El decreto del desistimiento tácito no impedirá que se presente nuevamente la demanda transcurridos seis (6) meses contados desde la ejecutoria de la providencia que así lo haya dispuesto o desde la notificación del auto de obedecimiento de lo resuelto por el superior, pero serán ineficaces todos los efectos que sobre la interrupción de la prescripción extintiva o la inoperancia de la caducidad o cualquier otra consecuencia que haya producido la presentación y notificación de la demanda que dio origen al proceso o a la actuación cuya terminación se decreta; g) Decretado el desistimiento tácito por segunda vez entre las mismas partes y en ejercicio de las mismas pretensiones, se extinguirá el derecho pretendido.
El juez ordenará la cancelación de los títulos del demandante si a ellos hubiere lugar. Al decretarse el desistimiento tácito, deben desglosarse los documentos que sirvieron de base para la admisión de la demanda o mandamiento ejecutivo, con las constancias del caso, para así poder tener conocimiento de ello ante un eventual nuevo proceso;
(Nota: El aparte señalado en negrilla fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-173 de 2019.). h) El presente artículo no se aplicará en contra de los incapaces, cuando carezcan de apoderado judicial. En el presente caso tiene aplicación la regla 1. Se fijó una carga procesal —designar apoderado— y un término claro —30 días—.
Cumplido el término pero incumplida la carga, corresponde aplicar los efectos de la norma —archivo de la actuación—. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 381 de 2024 Se aclara que esta determinación no impide que se pueda promover en el futuro el incidente de oposición, pues NO se trata de un desistimiento frente a las pretensiones.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías,
RESUELVE
PRIMERO: APLICAR el desistimiento tácito al trámite de incidente de oposición a medida cautelar presentada por el incidentante FRANCISCO JAVIER PIANETA ESCUDERO con radicado 08001221900020240001500.
SEGUNDO: CANCELAR la audiencia prevista para el 5 de julio de 2024.
TERCERO: ADVERTIR que esta determinación no impide que se pueda promover en el futuro el incidente de oposición.
CUARTO: ENTERAR por correo electrónico al señor PIANETA ESCUDERO y a los sujetos procesales.
QUINTO: ARCHIVAR el expediente, previas las anotaciones pertinentes en las bases de datos.
NOTIFÍQUESE POR ESTADO Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 381 de 2024 CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN Magistrado Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Firmado Por: Carlos Andres Perez Alarcon Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 1 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b8e2b47bc2e84a243efd727f55ab295da5a8f4ff05e4619e85c05d28601f7391 Documento generado en 04/07/2024 07:14:10 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica