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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 049-2025-00096-01 DR YAYA AUTO DENIEGA LA SOLICITUD DE ACLARACION

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá, D. C., tres de septiembre de dos mil veinticinco Ref. proceso ejecutivo de Luisa Fernanda Plested Citeli frente a Plested e Hijos Ltda. 11 001 31 03 049 2025 00096 01 Se desatenderán las solicitudes de aclaración, adición y control de legalidad que formuló la parte ejecutante respecto del auto que el suscrito Magistrado profirió el 14 de agosto de 2025, por cuyo conducto denegó solicitudes con ese mismo alcance, en relación con lo resuelto mediante auto de 25 de julio de 2025.

Para decidir según se anunció, SE CONSIDERA: 1. En el criterio del suscrito Magistrado el auto de 14 de agosto de 2025 no contiene conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda y tampoco se omitió resolver sobre un punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, por manera que no se abren paso los remedios procesales establecidos en los artículos 285 y 287 del C. G. del P. En efecto, con el auto de 14 de agosto de 2025 se denegaron las solicitudes de “aclaración, adición y control de legalidad” que formuló la ejecutante respecto del auto que el suscrito Magistrado profirió el 25 de julio de 2025, con el que en sede de apelación se confirmó el auto con el que el juez de primera instancia se abstuvo de librar mandamiento de pago en la actuación del epígrafe. 2.

De otro lado, téngase en cuenta que de conformidad con lo que dispone el artículo 285 en cita, el auto que resuelve una solicitud de aclaración no admite ningún recurso, por manera que no es viable un nuevo pronunciamiento de fondo sobre el particular. También se reitera que el auto que resuelve un recurso de apelación no procede recurso alguno, ni es susceptible de revocatoria por el mismo funcionario judicial que lo profirió (arts. 35 y 318 del C. G. del P.). 3.

En resumidas cuentas, se desatenderán las solicitudes en estudio. DECISIÓN. Así las cosas, el suscrito Magistrado DENIEGA las solicitudes de aclaración, adición y control de legalidad que formuló la ejecutante respecto del auto que el suscrito Magistrado profirió el 14 de agosto de 2025. Devuélvase el expediente al juzgado de origen. Notifíquese y cúmplase Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 84f367d3e14c6bac1bb37f750d4b00542fcf2839b65334a5357d6b9560b55382 Documento generado en 03/09/2025 03:06:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica OFYP 2025 00096 01 2