Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: ADMITE RECURSO 2022-00149-01

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Ponente TIPO DE PROCESO: RADICADO: DEMANDANTE: DEMANDADA: DECISIÓN: RESOLUCIÓN DE COMPRAVENTA 20001-40-03-003-2022-00149-01 DANIEL ANTONIO CASTRO BARRAGAN CRUZ NOHORA AGUDELO RENDON ADMITE RECURSO Y CORRE TRASLADO PARA SUSTENTAR Valledupar, once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025).

Por reunir los requisitos del artículo 322 y 325 del Código General del Proceso, y 12 de la Ley 2213 de 2022, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (demandante en reconvención) contra la sentencia de 14 de marzo de 2024 proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar, dentro del proceso de referencia. Por tanto, en atención al efecto útil de la norma y dado que no se evidencia necesidad de decreto probatorio en la presente instancia, no hay lugar a adelantarse audiencia de sustentación del recurso interpuesto, por lo que deberá agotarse aquella y su respectivo traslado por escrito.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado integrante de la Sala de Decisión Nro. 4 Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, Cruz Nohora Agudelo (demandante en reconvención), SE CONCEDE a ese extremo procesal el término de cinco (5) días desde la ejecutoria de este auto, para que sustente su apelación por escrito, so pena de declararlo desierto. Advertido que, en el presente asunto, se negó la totalidad de las pretensiones de la demanda principal, pero, se accedió parcialmente a la de reconvención, es del caso adecuar el efecto del recurso concedido, de suspensivo, a devolutivo.

SEGUNDO: CÓRRASE traslado de la sustentación que se allegue en el término anterior a la parte contraria por el término de cinco (5) días para que rinda las manifestaciones que estimen pertinentes frente al escrito presentado, si a bien lo tiene. En dicho ejercicio, la Secretaría ejercerá el control respectivo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9° de la Ley 2213 de 2022.

TERCERO: Vencido el término anterior, regresen las diligencias al Despacho para proceder a dictar sentencia en el turno que corresponda, de cuya notificación las partes deberán estar pendiente.

CUARTO: A efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en el presente auto se ordena a los apoderados judiciales remitir sus sustentaciones únicamente al correo electrónico secscftsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co QUINTO: Se requiere a los apoderados actualizar sus datos de contacto y dirección de correo electrónico.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado 2