Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 022-2021-00089-02 MAG. JAIME CHAVARRO MAHECHA - AUTO NIEGA SOLICITUD

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO DEMANDANTES DEMANDADOS RADICADO DECISIÓN Verbal Gloria Amparo Riaño Chaguala y otros Alex Mauricio Forero Romero y otros 110013103022 2021 00089 02 Niega solicitud sanción Para dar alcance a lo peticionado por el mandatario del extremo actor1, debe reseñarse que el numeral 14 del artículo 78 del Estatuto Procedimental vigente, impone a las partes el deber de remitir a los intervinientes en el juicio copia electrónica de los memoriales que radiquen, de ahí que la inobservancia de ese gravamen comporte el efecto que propone la convocante.

Sin embargo, en este evento no hay lugar a acceder a la imposición de la sanción impetrada, en tanto con la comunicación allegada ante esta instancia por el apoderado de Allianz Seguros S.A.2, no se transgrede el derecho de defensa y contradicción de la actora, antes bien con aquella misiva justamente la persona jurídica citada descorrió el traslado otorgado a la parte contraria para que se pronunciara frente a la sustentación de la alzada, en acatamiento del precepto 12 de la Ley 2213 de 2022, además que no se puntualizó en qué forma se vulneró el debido proceso de la parte que solicita la imposición de la multa. 1 Archivo “10RequiereSolicitudSanción.pdf” del “CuadernoTribunal”. 2 Archivo “07DescorreTraslado.pdf”.

Exp. 110013103022 2021 00089 02 Sin perjuicio de lo anterior, se insta a los extremos en litigio a acatar en su integridad las normas procesales vigentes, en particular dar cumplimiento a los deberes que tienen frente al proceso, en el entendido que los memoriales deben dirigirse no solo a la autoridad, sino además remitirse un ejemplar a los demás intervinientes en el juicio, según los lineamientos del numeral 14 del canon 78 ejúsdem.

En firme esta decisión, ingresar el diligenciamiento al despacho en oportunidad, para resolver lo pertinente. Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Firmado Por: Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7312ca8988dbcc42731fb5988351a99ebe6d8ad54e43faaa2a5f00de23ea7172 Documento generado en 22/07/2024 02:55:40 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica