Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00121-01

Sala: SALA LABORAL

Obedézcase y Cúmplase (2024-038) 730013105006-2023-00121-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala de Decisión Laboral Ibagué, 23 de febrero de 2026 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: M. Sustanciador Ordinario Laboral Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué Jakelina Castillo Ortiz Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y Otra (2024-038) 730013105006-2023-00121-01 Jair Enrique Murillo Minotta Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia AL8984-2025 del 19 de noviembre de 2025, declaró bien denegado el recurso extraordinario interpuesto por la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. contra la sentencia de segunda instancia, se dispone obedecer y cumplir lo allí resuelto.

(fl. 4 del expediente electrónico de la Corte). De otro lado, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el ordinal tercero de la sentencia de segunda instancia proferida el 22 de agosto de 20241 (fl. 7 del expediente electrónico de segunda instancia), estas se incluirán en la liquidación de costas que de manera concentrada realice el juez de primera instancia, conforme a lo reglado en el art. 366 del C. G. del P., aplicable por analogía expresa del art. 145 del C.P.T. y de la S.S. CÚMPLASE JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado 1 Sentencia, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Segunda de Decisión Laboral, 22 de agosto de 2024, radicación: (2024-038) 73001-31-05-006-2023-00121-01: “

RESUELVE

(…)

TERCERO: CONDENAR en costas a PORVENIR S.A. y a favor de la demandante. Se fijan como agencias en derecho un salario mínimo legal mensual vigente ($1’300.000).” Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f8c6464207882908f3b56da849f7bce04f8547468dfb09fcf673189432a77edd Documento generado en 23/02/2026 09:32:26 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica