Radicación: 73001-22-05-000-2024-00102-00 Acción de Tutela de Primera Instancia. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA III DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, noviembre veintiuno (21) de dos mil veinticuatro (2024) REFERENCIA: TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: LUZ JANNETHE CAICEDO ESLAVA- C.C.No.38.253.554.
ACCIONADO: JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ RADICACIÓN: 73001-22-05-000-2024-00102-00 Magistrada Ponente: Dra. AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA. Correspondió por reparto la presente acción de tutela y se observa que la promotora de la acción pretende el amparo de los derechos fundamentales de petición y debido proceso, los cuales considera le fueron conculcados por la parte accionada.
En consecuencia, por ser competentes de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021- numeral 5º, y reunir los requisitos legales según lo previsto en el Decreto 2591 de 1991, se ADMITIRÁ la presente acción de tutela instaurada por LUZ JANNETHE CAICEDO ESLAVA contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ. Así mismo, por considerarse necesario se ORDENARÁ la vinculación a este trámite del señor WILMER BENAVIDES TORRES, quien funge como demandante en el proceso que se adelanta ante la Autoridad accionada con Rad.73001-31-05-002-2001-00345-00.
También se REQUERIRÁ a la Autoridad accionada, para que remita copia del expediente con radicado No.73001-31-05-002-2001-00345-00, que se hace mención en el escrito de tutela. De igual manera, se ORDENARÁ la notificación a la parte accionada y vinculada, para que en el término de un (01) día, se pronuncien sobre los hechos y pretensiones de la presente acción constitucional, allegando las pruebas que estimen pertinentes.
Por lo antes expuesto, la Sala III de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Ibagué - Tolima, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por LUZ JANNETHE CAICEDO ESLAVA contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ.
SEGUNDO: VINCULAR al presente trámite al señor WILMER BENAVIDES TORRES (quien funge como demandante en el proceso que se adelantó ante la Autoridad accionada).
TERCERO: TRAMITAR la acción de tutela con sujeción a lo dispuesto en las normas legales de manera preferente y sumaria, según lo previsto en el Decreto 2591 de 1 1991.
CUARTO: NOTIFICAR este auto a la Autoridad accionada y a la parte vinculada, para que en el término de un (1) día, se pronuncien al respecto y aporten las pruebas que pretendan hacer valer.
QUINTO: REQUERIR al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ, para que, en el término antes señalado, remita copia del expediente con radicado No.73001-31-05-002-2001-00345-00, que se hace mención en el escrito de tutela. La Secretaría del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué recibirá notificaciones para efectos de la acción de tutela, en la dirección de correo electrónico ssltribsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada 2