REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C. cinco (5) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001 31 03 004 2021 00280 01. Tipo: Expropiación. Demandante: Agencia Nacional de Infraestructura - ANI Demandado: Inversiones Ballesteros & Cia Ltda. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Determina el artículo 12° de la Ley 2213 de 13 de junio de 20221, que: “El recurso de apelación contra sentencia en los procesos civiles y de familia se tramitará así: Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los casos señalados en el artículo 327 del Código General del Proceso.
El juez se pronunciará dentro de los cinco (5) días siguientes. Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado.
Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso. ” De lo anterior se deduce el deber de sustentar en segunda instancia el recurso de apelación, pero a pesar de la claridad de la disposición en cita existen dos criterios sobre el particular, el precisado por la mayoría de la Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia que estima la necesidad de valorar y resolver la segunda instancia cuando se sustenta en primera instancia, y la postura de la Sala Laboral de la misma Corporación que estima que: “el legislador no solo impuso al apelante el deber de ‘edificar en 1 Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones.
Radicación: 11001 31 03 004 2021 00280 01 primera sede la pretensión impugnaticia’ sino también la obligación de ‘argumentar y desarrollar en segundo grado esos reparos concretos que debieron formularse ante el a quo’”. (CSJ STL8304-2021). Analizada nuevamente la temática y en estricta aplicación de lo dispuesto por el legislador, estima la suscrita que en los casos en los que no se sustente el recurso en esta instancia, lo procedente será declararlo desierto.
En el caso de marras se advierte que mediante proveído de 20 de mayo de 2024 se admitió el recurso de apelación y se advirtió a la parte apelante que contaba con 5 días para sustentar su alzada, a pesar de lo cual guardó silencio en esta instancia, luego al incumplir la recurrente la carga en comento deberá asumir las consecuencias legales de su omisión. En conclusión, deberá declararse la deserción del recurso de apelación formulado por la parte demandada ante la falta de sustentación en esta instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.,
RESUELVE
Primero: Declarar desierto el recurso de apelación formulado por la parte demandada. Segundo: Ejecutoriado lo aquí resuelto, devuélvanse las diligencias al Juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: 2 Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3a85d1fb959121ad4cb57887550a8ee54495f91acd62f4ee8599cfe081bad4fb Documento generado en 05/06/2024 02:57:55 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica