Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 002 2024 00198 03 DRA GALVIS AUTO ADMITE

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., veinticinco de agosto dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: Verbal Diego Alejandro Solarte Viveros Organización S&V S.A.S. 110013199002202400198 03 Superintendencia de Sociedades Procedimientos Mercantiles Apelación sentencia – Delegatura de Revisado el plenario, en los términos del artículo 325 de la Ley Procesal Civil, se

RESUELVE

1. Comoquiera que confluyen las exigencias legales para admitir el recurso, pues fue formulado oportunamente por quien tiene legitimación para ello y se expusieron los reparos concretos a la providencia cuestionada, por ende, SE ADMITE, en el efecto SUSPENSIVO, el recurso de apelación promovido por la parte demandante contra la sentencia proferida el 16 de julio de 2025 por la Superintendencia de Sociedades – Delegatura de Procedimientos Mercantiles. 2.

Conforme al artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, a cuyo tenor: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes”, se OTORGA TRASLADO al apelante para que ante esta Corporación sustente el recurso, vencido el plazo legal antedicho la contraparte podrá descorrer el traslado, si así lo considera; términos que comenzarán a contabilizarse desde la ejecutoria de esta determinación. Se advierte al recurrente, que en el plazo legal concedido y ante esta Sede, DEBERÁ SUSTENTAR EL RECURSO so pena de declararlo desierto (artículos 322 de la Ley 1564 de 110013199002202400198 03 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil 2012 y 12 de la Ley 2213 de 2022).

Se recuerda que la sustentación consistirá en el desarrollo de los reparos planteados al propiciar el recurso, cualquier aspecto adicional que se incluya no será considerado (artículos 320, 327 y 328 de la Ley 1564 de 2012). 3. Los profesionales del derecho darán estricto cumplimiento al numeral 14 del artículo 78 de la Ley 1564 de 2012, so pena de imposición de multa, en los términos allí previstos. 4.

Las partes contendientes deberán dirigir sus escritos o memoriales con destino a este asunto al correo electrónico del Secretario Judicial de esta Corporación secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. 5. De otro lado, conforme al artículo 121 y en atención a la complejidad del asunto y la carga laboral1 de la suscrita magistrada; SE PRORROGA por una sola vez, hasta por seis (6) meses más, el término para decidir de fondo esta segunda instancia. 2 Notifíquese, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 1 La que abarca no solo los asuntos civiles, sino también las acciones exigen ser atendidas con prelación y urgencia. 110013199002202400198 03 constitucionales que Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 52ef2f5d35ee5c1ff6ce2ece858998562c20e4087cb19c20571ea64bf0b5529b Documento generado en 25/08/2025 04:25:21 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica