Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 019-2020-00369-04 DRA PELAEZ AUTO ADMITE

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADA PONENTE: RADICACIÓN: PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO: ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS 1100131030019202000369 04 VERBAL COMPAÑÍA MADERAS RINCÓN S.A.S HERNANDO VILLALBA HERRERA ADMITE APELACIÓN SENTENCIA TORRES Por encontrarse legalmente procedente, el Despacho dispone: Admitir en el efecto DEVOLUTIVO, el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado Hernando Villalba Herrera, en contra de la sentencia proferida el 11 de junio de 20251, por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá. Una vez cobre ejecutoria la presente decisión, contrólense los términos con los que cuenta el aquí apelante para sustentar la alzada formulada, conforme lo consagra el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.

Transcurrido este lapso, de la sustentación presentada se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días, a fin de que, si a bien lo tiene, se pronuncie frente a las manifestaciones elevadas por el impugnante. Por Secretaría, una vez vencidos los mencionados términos, ingrese el expediente al Despacho, con el propósito de emitir la decisión que en derecho corresponda.

Las partes allegarán el escrito sustentatorio y su réplica, a la dirección de correo electrónico secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co.

NOTIFÍQUESE, ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada Providencia visible en el archivo denominado “028SentenciaEjecutivoConexo2.pdf” obrante al interior de la carpeta nombrada “Cuaderno 6 Ejecutivo” 1 Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f1bcf52548fbde12d910b4ecc0aac32bff2649834e245cca812456527465f275 Documento generado en 21/07/2025 02:54:43 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica