Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: 2019-00093 Auto declarando improcedente reposición

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

RAD. 47.288.31.53.001.2019.00093.01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Santa Marta, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. Mediante proveído del 3 de los corrientes, esta Sala de Decisión resolvió confirmar el auto proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Fundación, Magdalena, el 31 de enero de 2023, al interior del proceso ejecutivo seguido por el Banco Davivienda S.A. contra Orlando Mario Cabana Jamette (Archivo No. 02 del cuaderno No. 02).

Contra dicha determinación, el ejecutado formuló el recurso de reposición, “por RADICAL incongruencia entre los razonamientos expuestos en la parte primera del hecho 4 de sus consideraciones FRENTE a los expuestos en la segunda parte del mismo hecho 4 y el hecho 5” (Archivo No. 03). Sin embargo, tal medio de impugnación es improcedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 del Código General del Proceso, que prescribe que “El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja”, a lo que se suma que tampoco es viable la suplica1, pues si bien se dirige contra los proveídos “dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de A la que podría dársele curso atendiendo lo dispuesto en el parágrafo del referido artículo. 1 RAD. 47.288.31.53.001.2019.00093.01 2 un auto (…).

No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja” (Art. 331 ibídem). En ese orden de ideas, lo pertinente será declarar improcedente el recurso presentado, a lo que se procederá. Por lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la reposición presentada por Orlando Mario Cabana Jamette contra el auto proferido por esta Sala de Decisión, el 3 de los corrientes, al interior del presente asunto, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta determinación.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase la actuación al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CRISTIAN SALOMÓN XIQUES ROMERO Magistrado Firmado Por: Cristian Salomon Xiques Romero Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8ed5f678e60f5445529631e8d85b9114552f43dbaec5d9f2e66d142cd8d91d04 Documento generado en 17/02/2026 10:52:09 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica