REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C. veintitrés (23) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001 22 03 000 2022 1891 00. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Sería el caso resolver el “recurso de reposición” oportunamente interpuesto por la parte actora contra el auto del 8 de agosto de 2024, mediante el cual se rechazó el recurso extraordinario de revisión, si no fuera porque dicho mecanismo resulta improcedente para controvertir lo así decidido, ya que lo procedente es el de “súplica” de que trata el artículo 331 del Código General del Proceso 1, por tratarse de una determinación judicial susceptible de “apelación” (numeral 1º del artículo 321 Ibidem).
Así las cosas, conforme lo reglado en el parágrafo único del artículo 318 ejusdem, que prevé que “[c]uando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente”, se dispondrá la remisión de la actuación al magistrado Ricardo Acosta Buitrago, para lo que estime pertinente.
DECISIÓN Por lo brevemente expuesto, la suscrita magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá
RESUELVE
Primero: Rechazar de plano el recurso de “reposición y en subsidio apelación” instaurado por la parte actora contra el auto del 8 de agosto de 2024, proferidos por este despacho. 1 “Procedencia y Oportunidad Para Proponerla. El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto”.
Radicado: 11001 22 03 000 2022 1891 00 Segundo: Remitir el presente asunto al magistrado Ricardo Acosta Buitrago, para que adelante el recurso planteado como súplica, conforme las previsiones del parágrafo del artículo 318 del Código General del Proceso. Tercero: Secretaría proceda de conformidad, sin necesidad de traslado, toda vez que ya fue agotado.
Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 553e28dca9d8bc6b6cc37f2bfc444e5f5d297a8cc81d3f20136f9bf60df556ab Documento generado en 23/08/2024 10:45:30 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2