Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral RADICACIÓN ÚNICA: RADICACIÓN INTERNA: EJECUTANTE: EJECUTADOS: CLASE DE PROCESO: MAGISTRADO PONENTE: 08-001-31-05-015-2015-00308-02 74.393 JUAN BAUTISTA MONTERO JIMENEZ FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.“FIDUPREVISORA S.A.” en su calidad de VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P.FONECA.
EJECUTIVO LABORAL Dr. FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Barranquilla, veintisiete (27) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Revisado el expediente de la referencia, avizora el suscrito que por medio de proveído de calenda 10 de mayo de 2024 se admitió el recurso de apelación incoado contra el auto de fecha 25 de abril de 2023, proferido por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla y por error involuntario se consignó que había sido presentado por la parte ejecutante, siendo que lo correcto es, que fue impetrado por la ejecutada FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. – FIDUPREVISORA S.A. en su calidad de VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – FONECA.
A efectos de resolver lo anterior, se tendrán en cuenta las siguientes: CONSIDERACIONES La figura de la aclaración se encuentra contenida en el artículo 285 del Código General del Proceso, el cual es aplicable en materia laboral por remisión directa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, refiriendo aquel que: “La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro de término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrá interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.” (negrita fuera del texto.) Al tenor de lo anterior, se evidencia que esta figura es de carácter excepcional, aplicable en aquellos casos en los que se cumplan las situaciones previstas en el referido artículo, es decir, es necesario que proveído cuente con frases o conceptos que puedan llegar a generar dudas.
Igualmente, se tiene que la aclaración de auto es procedente de oficio por el juez que la profirió. En ese sentido, se aclarará el auto de fecha 10 de mayo de 2024 proferido por el Despacho, por medio del cual se admitió el recurso de apelación contra el auto de fecha 25 de abril de 2023 proferido por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla, en el sentido de indicar que el mismo fue presentado por la ejecutada FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. – FIDUPREVISORA S.A. en su calidad de VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FONDO Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – FONECA. y no por el ejecutante JUAN BAUTISTA MONTERO JIMENEZ.
En mérito de lo expuesto, esta Sala:
RESUELVE
1° Aclarar el numeral 1 del auto de fecha 10 de mayo de 2024, proferido por este Despacho, al interior del proceso ejecutivo laboral promovido por JUAN BAUTISTA MONTERO JIMENEZ contra FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.- “FIDUPREVISORA S.A.” en su calidad de VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P.- FONECA., el cual quedara así: “1° ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P., FONECA contra el auto de fecha 25 de abril de 2023 por medio del cual se decretaron medidas cautelares contra la ejecutada FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. – FIDUPREVISORA S.A., proferido por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla.”
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Magistrado Ponente Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia