REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandantes Demandados Radicado Instancia Decisión Acción Popular Libardo Melo Vega Golosinas Trululu S.A. y Superalimentos S.A.S. 11001 31 03 002 2023 00354 01 Segunda instancia – apelación sentencia Admite recurso De conformidad con lo reglado por los artículos 322 y 323 del Código General del Proceso en armonía con el canon 12 de la Ley 2213 de 2022, se admite en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por el accionante contra la sentencia proferida el 25 de agosto de 2025, por el Juzgado 2º Civil del Circuito de Bogotá. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este proveído, deberá sustentarse el recurso a través del correo electrónico institucional de la Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal1, atendiendo lo estatuido por el precepto 109 del compendio procesal, so pena de declararse desierto.
Presentada en oportunidad la sustentación, córrase traslado por cinco (5) días a la parte contraria. Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Firmado Por: Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala 007 Civil 1 secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. Exp. 11001 31 03 002 2023 00354 01 Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 08510a37571be7d5595acfdb1f588ebdfa1ec8e80b5614bf49d8da73f5095af1 Documento generado en 14/11/2025 04:20:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica