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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500320170029801- FELICIANO RODRIGUEZ vs EOM (CONCEDE CASACIÓN)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Cartagena de Indias, nueve (09) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500320170029801 FELICIANO RODRIGUEZ PACHECO EOM ESTIBADORES LTDA y SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE CARTAGENA Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación contra sentencia del día 29/10/24 ASUNTO: La Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los magistrados CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, DIEGO GÓMEZ OLACHICA y JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS, quien preside la Sala, procede a decidir si se concede o no el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia proferida por esta misma Sala el día 29 de octubre de 2024.

Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:

CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $ 156.000.000. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320170029801 En el caso bajo análisis, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes al de la última notificación (artículo 88 CPT) y hay interés jurídico por cuanto no se satisfizo la totalidad de sus pretensiones.

Respecto al interés económico, se realizará el cálculo, para establecer si el demandante posee el interés económico para interponer el mencionado recurso. Teniendo en cuenta que la sentencia de segunda instancia, proferida el veintinueve (29) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), confirmó la decisión del A-quo mediante la cual se negaron todas las pretensiones de la demanda, procede señalar el contenido de dichas pretensiones.

El demandante solicitó que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término fijo entre él y la empresa EOM ESTIBADORES LTDA., vigente desde el mes de junio de 2006. Asimismo, pidió que se declarara la responsabilidad solidaria de la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE CARTAGENA S.A. y, en consecuencia, fueran condenadas al pago, a su favor, de las vacaciones e intereses sobre cesantías correspondientes al período comprendido entre los años 2012 y 2016, así como de las primas de servicios de los segundos semestres de los años 2012 a 2016 y del segundo semestre de 2017.

Igualmente, requirió el pago de los intereses moratorios por la no consignación de las cesantías durante los años 2012 a 2016, y el pago de las cotizaciones al sistema de seguridad social (salud y pensión) correspondientes al período comprendido entre 2012 y 2017; por último, pidió el pago de los salarios causados desde el mes de diciembre de 2012 y los que se generaran mientras subsistiera la relación laboral.

Finalmente, deprecó el reconocimiento de una indemnización por culpa patronal derivada de una enfermedad laboral, por la suma de ochenta millones de pesos ($80.000.000). En este caso en particular el interés económico se calcula con el valor de las pretensiones negadas, así: LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES AÑO SALARIO BASE DE LIQUIDACIÓN 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 689.455 689.455 689.455 689.455 689.455 737.717 781.242 828.116 877.803 908.526 1.000.000 1.160.000 1.300.000 TOTALES FECHA INICIO 1/01/2012 1/01/2013 1/01/2014 1/01/2015 1/01/2016 1/01/2017 1/01/2018 1/01/2019 1/01/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 FECHA FINAL No dias Trab. 31/12/2012 31/12/2013 31/12/2014 31/12/2015 31/12/2016 31/12/2017 31/12/2018 31/12/2019 31/12/2020 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 29/10/2024 360 360 360 360 360 360 360 360 360 360 360 360 298 3178 SALARIOS ADEUDADOS CESANTIAS $ 689.455 $ 8.273.460 $ 8.273.460 $ 8.273.460 $ 8.273.460 $ 8.852.604 $ 9.374.904 $ 9.937.392 $ 10.533.636 $ 10.902.312 $ 12.000.000 $ 13.920.000 $ 12.913.333 $ 122.217.476 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN VALOR SALARIOS ADEUDADOS DESDE DICIEMBRE DE 2012 VALOR RELIQUIDACIÓN PRESTACIONES SOCIALES VALOR RELIQUIDACIÓN VACACIONES VALOR INDEMNIZACION MORATORIA POR NO CONSIGNACIÓN CESANTIAS VALOR INDEMNIZACION LABORAL POR CULPA PATRONAL VALOR SEGURIDAD SOCIAL VALOR TOTAL RECURSO DE CASACIÓN $ 122.217.476 $ 4.229.807 $ 1.723.638 $ 37.811.206 $ 80.000.000 $ 34.831.981 $ 280.814.107 INT.

CESANTIAS - $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 82.735 82.735 82.735 82.735 82.735 413.673 PRIMA DE SERVICIO $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 689.455 689.455 689.455 689.455 689.455 368.859 3.816.134 VACACIONES $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 344.728 344.728 344.728 344.728 344.728 1.723.638 TOTALES $ 1.806.372 $ 9.390.377 $ 9.390.377 $ 9.390.377 $ 9.390.377 $ 9.221.463 $ 9.374.904 $ 9.937.392 $ 10.533.636 $ 10.902.312 $ 12.000.000 $ 13.920.000 $ 12.913.333 $ 128.170.920 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320170029801 Así las cosas, dado que las operaciones aritméticas realizadas arrojan un valor total de $280.814.107, monto que supera los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes —equivalentes a $156.000.000 para la fecha de la sentencia de segunda instancia—, se accederá al recurso extraordinario de casación. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha veintinueve (29) de octubre del dos mil veinticuatro (2024) proferida por este Tribunal, dentro del proceso ordinario laboral promovido por FELICIANO RODRIGUEZ PACHECO contra E.O.M. ESTIBADORES LTDA. y SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DEL CARIBE, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoría, remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente Firmado electrónicamente CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Firmado electrónicamente DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320170029801 Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3683eb07abaf7950ed7a2268c110d086e1fefaf630f5d15c4be53ee2ea49d0d8 Documento generado en 09/10/2025 04:31:53 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica