Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 3 08001311000920230042903 09AUTODECRETA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Primera de Decisión Civil Familia Despacho 005 YAENS CASTELLÓN GIRALDO Magistrada Ponente ASUNTO: APELACIÓN DE LA SENTENCIA DEL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2023. RADICACIÓN: 08001311000920230042903 PROCESO: NULIDAD DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES. DEMANDANTE: ANA MARÍA RÍOS FONTALVO. DEMANDADO: YOANI DE JESÚS GIRALDO ZULUAGA.

PROCEDENCIA: JUZGADO NOVENO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA. Barranquilla, diez (10) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Examinado el expediente de la referencia, se advierte que en virtud de la facultad para decretar pruebas de oficio consagrada en los artículos 169 y 327 del Código General del Proceso, se dispondrá su práctica en esta instancia. Lo anterior conforme a lo manifestado por la demandante y el demandado en audiencia y, tal como lo consideró el Juez de primera instancia en la sentencia objeto de recurso, entre las mismas partes cursa un proceso de divorcio que, según la consulta realizada en las plataformas de la Rama Judicial1, se adelanta ante el Juzgado Séptimo de Familia de Barranquilla bajo el número de radicación 08001311000720230004200.

Con fundamento en lo anterior, se ordenará a la referida Dependencia Judicial que, en el término de dos (2) días contados a partir de la notificación del presente auto, ponga a disposición de esta Sala Especializada el expediente del proceso de divorcio antes mencionado, así como cualquier trámite posterior que se haya surtido, según con lo dispuesto en el artículo 174 del Estatuto Procesal.

Finalmente, no se considera necesario traslado a las partes de las actuaciones remitidas, en virtud que se trata de un proceso entre ellas mismas. Por lo brevemente expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR como prueba de oficio en este asunto, que el Juzgado Séptimo de Familia de Barranquilla ponga a disposición de esta Sala Especializada el expediente contentivo del proceso de divorcio promovido por ANA MARÍA RÍOS FONTALVO contra YOANI DE JESÚS GIRALDO ZULUAGA, así como cualquier trámite posterior que haya sido adelantado, bajo la radicación 08001311000720230004200, de conformidad con lo expuesto en precedencia.

SEGUNDO: Comuníquese a dicho Despacho, otorgándose el término de dos (2) días contados a partir de la notificación del presente auto para proceder.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Yaens Lorena Castellon Giraldo Magistrado Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico 1 https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracion/Ciudadanos/frmConsulta 1 08001311000920230042903 seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co - scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Primera de Decisión Civil Familia Despacho 005 YAENS CASTELLÓN GIRALDO Magistrada Ponente Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: dd206da1d05c914934df44df9c800713e7a2db9f8b0c837e79173273d0866417 Documento generado en 10/03/2026 11:06:38 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 08001311000920230042903 seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co - scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co