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sentencia — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 73.745 CORRECCION SENTENCIA.

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, 27 de junio dos mil veinticuatro (2024) Proceso Ordinario 08001310500720220033301 JUAN DAVID HENÁNDEZ VARGAS Demandante Demandado PORVENIR S.A y COLPENSIONES Instancia Segunda Temas y Corrección Sentencia Subtemas Decisión Corrige En la fecha indicada, el TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, Sala Tercera de Decisión Laboral, procede a resolver la solicitud de corrección de sentencia de segunda instancia dentro proceso de la referencia.

ANTECEDENTES El apoderado judicial de la parte demandante, solicita corrección de la sentencia indicando que, en la sentencia proferida por esta Sala dentro del proceso de la referencia, se indicó que se confirmaba integramente la proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla, juzgado este que no profirió la sentencia. CONSIDERACIONES Por lo anterior, resulta necesario examinar si resulta procedente corregir la sentencia de esta Sala, para lo cual se trae previamente lo dispuesto en esta materia: El artículo 286 del CGP sobre la corrección de la sentencia, dice:

ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

Revisada la sentencia proferida por la Sala Tercera de Decisión Laboral, dentro del proceso de la referencia, efectivamente se incurrió en el error respecto del juzgado que profirió la sentencia de primera instancia, por cuanto se indicó lo siguiente:

PRIMERO: CONFIRMAR INTEGRAMENTE la sentencia proferida por la Jueza Novena Laboral del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso promovido por JUAN DAVID HERNANDEZ VARGAS contra PORVENIR S. COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. Siendo que la sentencia apelada y frente a la cual se está confirmando integramente la decisión, proviene del Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, por las razones esbozadas, se corrige la sentencia en los términos que procede.

DECISION En mérito de lo anteriormente expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la LEY, RESUELVE CORREGIR la sentencia de segunda instancia proferida el 22 de marzo de 2024, dentro del proceso de la referencia, la cual quedará así:

PRIMERO: CONFIRMAR INTEGRAMENTE la sentencia proferida por la Jueza Séptima Laboral del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso promovido por JUAN DAVID HERNANDEZ VARGAS contra PORVENIR S.A COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

NOTIFIQUESE. Los Magistrados, NORA EDITH MENDEZ ALVAREZ 73.745 corrige sentencia KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Ausencia Justificada ARIEL MORA ORTIZ (Aprobado)