TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL FAMILIA LABORAL PROCESO: ASUNTO: RADICADO: DEMANDANTE: DEMANDADO: VERBAL – RESOLUCIÓN CONTRATO AUTO RESUELVE DESISTIMIENTO 20001-31-03-001-2024-00039-01 JUAN PABLO LAFAURIE FERNANDEZ LUIS BLADIMIR PEÑALOZA FUENTES MAGISTRADO SUSTANCIADOR: ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Valledupar, veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Sería el caso que este despacho de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, entrara a resolver del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandante JUAN PABLO LAFAURIE FERNANDEZ, contra la sentencia proferida el 24 de octubre de 2024 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar, de no ser porque conforme se advierte en el informe secretarial que antecede1, la activa presento solicitud de desistimiento del recurso en comento, y sobre esa solicitud se procede a resolver.
ANTECEDENTES 1.- Teniendo en cuenta lo que es objeto de controversia en esta instancia judicial, se tiene que, mediante providencia de fecha 24 de octubre de 2024, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar, resolvió: “PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: Condenar al demandante en costas en favor de la demandada en un salario mínimo para que sea liquidadas por Secretaría.
TERCERO: Esta decisión queda notificada en estrados alguna.” 1.1.- Contra la anterior decisión el apoderado judicial del demandante JUAN PABLO LAFAURIE FERNANDEZ, interpuso recurso de apelación, medio de impugnación que fue concedido por el juzgado de primer nivel en el efecto suspensivo. 1.2.- Encontrándose el proceso en esta sede judicial el 20 de noviembre de 2024, según acta de reparto2, se admitió por auto del 5 de diciembre de 20243, y estando 1 Véase archivo “08InformeSecretarial.pdf”. 02SegundaInstancia. 2 Véase el archivo “01ActaReparto.pdf”. 02SegundaInstancia. 3 Véase el archivo “03AdmiteRecurso.pdf”.
Ibidem. 1 VERBAL RESOLUCIÓN CONTRATO RADICADO: 20001-31-03-001-2024-00039-01 DEMANDANTE: JUAN PABLO LAFAURIE FERNANDEZ DEMANDADO: LUIS BLADIMIR PEÑALOZA FUENTES al despacho para proferir sentencia, mediante memorial del 23 de octubre de 20254, la parte recurrente allegó solicitud de desistimiento del recurso de apelación interpuesto, informando a esta Magistratura, que las partes ya resolvieron sus diferencias a través del mecanismo de la transacción. CONSIDERACIONES 2.- Como primera medida, se debe tener en cuenta que el Código General del Proceso, específicamente en su artículo 316, dispone que «las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido», asimismo determina que ese acto «deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace». 2.1.- Ahora bien, en el caso objeto de estudio, se tiene que el desistimiento del recurso fue presentado por el apoderado judicial del demandante y recurrente JUAN PABLO LAFAURIE FERNANDEZ, encontrándose el expediente al despacho para proferir sentencia. 2.2.- Sin embargo, se observa que dentro del escrito del poder5 que le fuera otorgado al apoderado judicial, no se le concedió expresamente la facultad de desistir.
En esta instancia, dado que dicha facultad no se puede deducir o inferir de otras, mediante auto fechado 16 de diciembre de 20256, se ordenó «requerir al citado abogado para que allegue el poder con facultad expresa para desistir del medio de impugnación incoado». No obstante, el apoderado guardó silencio7. 2.3.- Así las cosas, como quiera que en este caso no se cumplen las formalidades de la norma referenciada, y dado que el apoderado del demandante y recurrente JUAN PABLO LAFAURIE FERNANDEZ, no tiene facultad expresa para desistir, se negará el desistimiento por él presentado. 3.- Sin costas en esta instancia, como quiera las mismas no se encuentran causadas. 4 Véase el archivo “07MemorialDesisitimeintoDel RecursoDeApelación.pdf”.
Ibidem. 5 Véase archivo “PODER.pdf”. Carpeta “12ContestanDda202400196 22112024. 01PrimeraInstancia. 6 Véase el archivo “09AutoRequiere.pdf”. 02SegundaInstancia. 7 Véase el archivo “10InformeSecretarial.pdf”, Ibidem. 2 VERBAL RESOLUCIÓN CONTRATO RADICADO: 20001-31-03-001-2024-00039-01 DEMANDANTE: JUAN PABLO LAFAURIE FERNANDEZ DEMANDADO: LUIS BLADIMIR PEÑALOZA FUENTES DECISÓN Por lo expuesto, la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar,
RESUELVE
Primero. NEGAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de JUAN PABLO LAFAURIE FERNANDEZ, contra la sentencia proferida el 24 de octubre de 2024 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Segundo. Sin condena en costas en esta instancia. Una vez en firme este proveído, dejando las anotaciones respectivas en el sistema Justicia Siglo XXI, devuélvanse las presentes diligencias a este despacho para proferir sentencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado Sustanciador 3