Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso: Radicado: Demandante: Demandada: Providencia: Decisión: Magistrada sustanciadora: Medellín, 12 de diciembre de 2025 Verbal – Responsabilidad Civil contractual 05001310301620230041801 [2025-120] Luz Yenny Pardo Gómez Seguros de Vida Suramericana S.A. Auto No. 113 Admite recurso apelación de sentencia en el efecto suspensivo y corre traslado para sustentación Claudia Mildred Pinto Martínez En atención al informe secretarial rendido1, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 321, 322 y 323 del Código General del Proceso, se ADMITE en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación impetrado por el apoderado judicial de la demandante Luz Yenny Pardo Gómez contra la sentencia anticipada proferida por el Juzgado 16 Civil del Circuito de Medellín el 24 de octubre de 20252, mediante la cual se declaró probada la excepción de prescripción propuesta por la parte demandada.
En atención al inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se le concede a la parte apelante el término de cinco (5) días, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, a efectos de que sustente la alzada y desarrolle los reparos concretos expuestos en primera instancia3, so pena de declararse desierto el recurso. Así mismo, se le exhorta para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado en el numeral 14 del artículo 78 del estatuto procesal 1 Archivo 02 del cuaderno C02ApelacionSentencia del 02SegundaInstancia. 2 Archivo 013 del cuaderno C01Principal del 01PrimeraInstancia. 3 Archivo 014 del cuaderno C01Principal del 01PrimeraInstancia. Proceso Radicado Apelación - sentencia 05001310301620230041801 [2025-120] general y el parágrafo del artículo 9° de la Ley 2213 de 2022, a efectos de que se surta el traslado por el término de 5 días a su contraparte.
Fenecido el plazo otorgado y surtido lo anterior, por Secretaría verifíquese el traslado de la sustentación e ingrésese nuevamente el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda. Igualmente, comuníquese lo aquí resuelto al Juez de primera instancia para lo de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 del Código General del Proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) CLAUDIA MILDRED PINTO MARTÍNEZ Magistrada Firmado Por: Claudia Mildred Pinto Martinez Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 344436b5de15c51aa959d639cb1713ac31a40744dc9da3a95f7c2f3d8185b5c8 Documento generado en 12/12/2025 02:23:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica