REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL Magistrado Ponente: Dr. CARMELO DEL CRISTO RUIZ VILLADIEGO Expediente Nº 23-001-22-14-000-2025-10118-00 Folio: 171-25 Montería, veintiuno (21) de abril de dos mil veinticinco (2025) Revisado el expediente se observa que el accionante solicita se decrete la siguiente medida provisional: “solicito respetuosamente a su despacho la adopción de una medida cautelar consistente en la suspensión inmediata de la convocatoria al Congreso Extraordinario del 12 de abril de 2025 y de todos los efectos derivados de la Resolución No. 108 de 26 de marzo de 2025, con el propósito de evitar un perjuicio irremediable a mis derechos fundamentales, los de la militancia y al patrimonio colectivo del PDA, que sería nada mas y nada menos que la DESAPARICION JURIDICA DEL PDA.” Frente a lo solicitado, considera la sala que el término dispuesto por el legislador para resolver la presente acción resulta oportuno para definir la pretensión elevada que resulta idéntica al pedimento provisional.
En tal sentido se negará la medida. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Política; los Decretos 2591/91; 306/92; 1392/02, el despacho resuelve: 1. ADMÍTASE la Acción de Tutela presentada por JUAN CARLOS TORDECILLA ARTEAGA, quien actúa en nombre propio contra el POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, CONSEJO NACIONAL ELECTORAL representados legalmente. 2.
Ténganse como pruebas y désele el valor legal hasta donde la ley lo permita, a los documentos anexos al escrito de tutela. 3. Por Secretaría, notifíquese por el medio más expedito a los accionados para que en un término no superior a dos (2) días informen en forma razonada sobre los hechos materia de la presente acción, ejerzan su derecho de defensa y aporten las pruebas que pretendan hacer valer, con la advertencia que, el incumplimiento de lo aquí ordenado los hará incurrir en las sanciones previstas en el Dto. 2591/ 91.
En caso de no contarse con la dirección de alguna de las partes,
NOTIFÍQUESE POR ESTADO. De igual manera, infórmeseles que la no respuesta oportuna genera la presunción de veracidad, consagrada en el art. 20 del citado decreto. Entrégueseles copia de la Acción de Tutela 4. NEGAR la solicitud de medida provisional solicitada por la accionante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. 5.
Notifíquese esta providencia a todas y cada una de las personas que puedan estar interesadas en el resultado de la presente acción de tutela. 6. La Secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 7. En su oportunidad legal regrésese al despacho para proveer.