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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 77533 AUTOREQUIERE

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Radicación única: Radicado interno: Demandante: 08-001-31-05-004-2023-00254-01 77.533 Luis Eduardo Plata Avendaño Demandadas: Junta Nacional de Calificación de Invalidez y Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones Ordinario laboral Deisy María Diazgranados Insignares Tipo de proceso: Magistrada ponente: Barranquilla, Dos (2) de junio de dos mil veintiséis (2026) Revisado el correo institucional asignado al despacho ponente, se avizora que la profesional del derecho MARTHA ELENA REZA LENGUA, en calidad de apoderada sustituta de la demandada COLPENSIONES, interpuso recurso de casación en contra de la sentencia proferida por esta Corporación el 2 de marzo de 2026.

Con el referido recurso, allegó la sustitución de poder que el abogado ANTONIO MENDOZA JIMÉNEZ, representante legal de la UNIÓN TEMPORAL EVB DE ABOGADOS, apoderada general de COLPENSIONES le realizó y la Escritura Pública No.0014 de fecha 10 de enero de 2025, por medio de la cual COLPENSIONES otorgó poder general a la UNIÓN TEMPORAL EVB ABOGADOS.

(archivo 14 – CarpetaSegundaInstancia). Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia Asimismo, se observa que el 20 de marzo hogaño, la abogada MARTHA ELENA REZA LENGUA, presentó memorial solicitando el desistimiento del recurso de casación incoado.

Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia No obstante, el 27 de mayo de la presente anualidad, la profesional del derecho CARMEN CECILIA RIVERO RASGO, presentó memorial mediante el cual puso de presente que la Dra. REZA LENGUA carece de legitimación adjetiva para la representación de COLPENSIONES.

Taxativamente señaló lo siguiente: Ahora bien, revisada las actuaciones surtidas en primera instancia, observa la suscrita que:  La contestación de la demanda por parte de COLPENSIONES fue presentada por la Dra. CARMEN CECILIA RIVERO RASGO. Quien adjuntó la Escritura Púbica No. 34600 de fecha 12 de septiembre de 2019 de la Notaría Novena del Círculo de Bogotá, por medio del cual COLPENSIONES le otorga poder general a la profesional del derecho antes mencionada.

(archivo 07) Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia  En el auto de fecha 14 de noviembre de 2023, mediante el cual el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla tuvo por contestada la demanda, se avizora que en el numeral quinto se le reconoció personería jurídica a la Dra. CARMEN CECILIA RIVERO RASGO como apoderada de COLPENSIONES.

(archivo 21)  En el acta de audiencia del artículo 77 del CPTSS celebrada el 23 de noviembre de 2023, se avizora que quien actuó en defensa de los intereses de COLPENSIONES fue la Dra. CARMEN CECILIA RIVERO RASGO. (archivo24). Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia  En el acta de audiencia del artículo 88 del CPTSS, realizada el 19 de febrero de 2025 se observa que la abogada CARMEN CECILIA RIVERO RASGO también actuó como apoderada de COLPENSIONES.

(archivo 69) No se observa en el plenario que a la profesional del derecho RIVERO RASGO COLPENSONES le haya revocado el poder general conferido mediante escritura pública No. 3460 del 12 de septiembre de 2019, ni que ella haya renunciado al mismo. No obstante, quien ha actuado en defensa de la administradora en esta instancia ha sido la abogada MARTHA ELENA REZA LENGUA, quien presentó alegatos, recurso extraordinario de casación y posteriormente solicitó el desistimiento del referido recurso.

Por consiguiente, previó a emitir pronunciamiento respecto del desistimiento del recurso incoado, se ordenará a través de la Secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación, requerir a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES para que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de este proveído, informe a este despacho, cual profesional del derecho o firma de abogados ostenta la calidad de apoderado judicial de la entidad al interior del proceso ordinario laboral con radicación única 08-001-31-05-004-2023-00254-01 y radicado interno de esta 77.533 en esta instancia judicial.

Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia Lo anterior, a fin de determinar cuál de las dos profesionales del derecho: CARMEN CECILIA RIVERO RASGO o MARTHA ELENA REZA LENGUA como abogada sustituta de la UNIÓN TEMPORAL EVB ABOGADOS se encuentra facultada para actuar en nombre de COLPENSIONES.

Por lo expuesto, se RESUELVE ORDENAR a través de la SECRETARÍA DE LA SALA LABORAL DE ESTA CORPORACIÓN, requerir a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES para que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de este proveído, informe a este despacho, cual profesional del derecho o firma de abogados ostenta la calidad de apoderado judicial de la entidad al interior del proceso ordinario laboral con radicación única 08-001-31-05-004-2023-00254-01 y radicado interno de esta 77.533 en esta instancia judicial.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada ponente 77.533 Firmado Por: Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 030d3f1343dcc4b94200c460240463c82fca20700e237a3854e2260e1dc5d372 Documento generado en 02/06/2026 03:31:25 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia