TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA. SALA CIVIL- FAMILIA. PROCESO: Acción de Tutela Radicado Interno: 2025-0338 Radicado 1° Instancia: 15001-22-13-000-2025-00120-00 ACCIONANTES: SANDRA YOLIMA FARFÁN MORENO. ACCIONADO: JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE RAMIRIQUI JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE NUEVO COLÓN JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE VENTAQUEMADA SALA DE CONJUECES: JOSE ANTONIO ALVAREZ MILÁN (PONENTE) GERMÁN MARTINEZ ROJAS JUÁN CARLOS AVELLA RICAURTE ASUNTO: CALIFICACIÓN DE IMPEDIMENTO PROPUESTO POR LOS HONORABLES MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA SALA DE DECISION.
Tunja, seis (06) de junio de dos mil veinticinco (2025). Los suscritos conjueces, reunidos en sala de decisión, proceden a calificar los impedimentos propuestos por los Honorables Magistrados MARIA JULIA FIGUEREDO VIVAS, BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Y JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA, integrantes de la sala de decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, para conocer de la acción de tutela de la referencia.
ANTECEDENTES Los honorables magistrados José Horacio Tolosa Aunta, Bernardo Arturo Rodríguez Sánchez y María Julia Figueredo Vivas, invocan como causal de impedimento para conocer de la acción de tutela del epígrafe, la consagrada en el art. 56-4 del C.P.P., por haber proferido sentencia de fecha 31 de marzo de 2025 en la acción de tutela No. 2025-0158 promovida por CLARA AMELIA MORENO ROJAS, contra las mismas autoridades y por los mismos hechos sobre los que versa la presente acción que cuestiona la sentencia del 13 de febrero de 2025, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Nuevo Colón y las providencias del 26 de febrero y 12 de marzo de 2025 del Juzgado Primero Civil del Circuito de Ramiriquí, respecto del proceso de pertenencia No. 2023-00083 que cursó en los citados juzgados promiscuos municipales.
Con fundamento en el conocimiento de la acción de tutela reseñada en precedencia, los honorables magistrados consideran que los hechos entonces analizados “tienen aptitud suficiente para comprometer la objetividad para resolver este asunto”, causal de impedimento consagrada en el art. 56-4 del C.P.P., consistente en haber emitido opinión que podría comprometer su imparcialidad en la acción constitucional de la referencia. CONSIDERACIONES Los impedimentos y las recusaciones consisten - como lo sostienen la doctrina y la jurisprudencia - en precisas situaciones personales del Juez o Magistrado, que la ley contempla como motivo suficiente para que estos se abstengan de administrar justicia en el caso concreto.
El propósito de los impedimentos es garantizar la imparcialidad e independencia judicial, por lo que constituye un deber legal de los administradores de justicia apartarse del conocimiento de aquellos asuntos en los cuales el equilibrio que caracteriza las decisiones judiciales se vea amenazado por concurrir en ellos motivoque interfiera en su respectivo juicio.
Tales situaciones constituyen una especie de inhabilidad subjetiva del Juez para cumplir rectamente su misión y se encuentran taxativamente definidas en la ley. El numeral 4 del artículo 56 del C.P. P., señala como causal de impedimento “Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto.” Al respecto ha dicho la Honorable Corte Suprema de Justicia que: “(…) la opinión a la que se refiere la norma (numeral 4 del art. 56 del CPP) es la expuesta fuera del ejercicio de la labora jurisdiccional (procedencia general) o, en cumplimiento de ésta, pero emitida en un proceso distinto a aquel en el que se manifiesta el impedimento (procedencia excepcional), referida, en todo caso, al asunto en concreto sometido al conocimiento del juzgador y suficientemente relevante como para comprometer su imparcialidad” (Cfr. CSJ AP. 13 Jul 2005, Rad. 23878, CSJ AP, 10 Sep.2014, Rad. 44356, AP 181-2020, rad. 56799 entre otros)1 (Negrita y subraya agregadas).
La situación bajo examen, estructura la causal invocada por los honorables magistrados que se han declarado impedidos, razón por la que esta sala de conjueces, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el impedimento puesto de manifiesto por los Honorables Magistrados MARIA JULIA FIGUEREDO VIVAS y JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA y BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, para conocer de la acción de tutela de la referencia, por las razones expuestas en la motivación.
SEGUNDO: Ordenar que por secretaría se notifique la presente decisión, cumplidolo cual vuelva el proceso al conocimiento de esta sala de conjueces, para continuar el trámite de la acción constitucional.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE, JOSE ANTONIO ALVAREZ MILAN. CONJUEZ PONENTE GERMAN MARTINEZ ROJAS CONJUEZ. JUAN CARLOS AVELLA RICAUTEZ CONJUEZ. 1 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal. Auto AP3479-2021. M.P. José Francisco Acuña Vizcaya.