Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: AUTO ADMISORIO ejecutivo 2023-00207

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Tribunal Superior de Santa Marta Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia Santa Marta, diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025) Rad. 47-001-31-53-001-2023-00207-01 (Folio 479– Tomo XII) Magistrada Ponente: TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Procede la Sala a admitir la apelación interpuesta por ambas partes, en contra de la sentencia proferida el seis (6) de mayo de dos mil veinticinco (2025), por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Santa Marta, Magdalena, dentro del proceso ejecutivo promovido por la señora Eurisides Castrillón Restrepo en contra de Seguros de Vida Suramericana S.A. Ejecutoriada esta providencia, sin que las partes hayan deprecado la práctica de pruebas, en acatamiento de lo instruido en el artículo 12 de la ley 2213 de 2022, por Secretaría deberá correrse traslado al extremo alzante, por el término de cinco (5) días para que, so pena de declaratoria de su deserción, sustente la apelación, previniéndole que debe respetar los tópicos planteados en los reparos concretos.

No sobra resaltar que tal traslado debería adelantarse con arreglo al artículo 9 ibídem, interpretado sistemáticamente con el 110 del Rad. 47-001-31-53-001-2023-00207-01 (Folio 479– Tomo XII) 2 C. G. del P., y que por ser un trámite eminentemente secretarial no amerita el proferimiento de auto que lo ordene, sin embargo, se incluye este tópico, con el objeto de ser más garantista frente al debido proceso, que como derecho fundamental les asiste a las partes e intervinientes.

Ahora bien, en caso de formularse solicitudes demostrativas por los extremos procesales durante el término de ejecutoria de este proveído, vuelva el legajo al despacho, a efectos de evaluar su procedibilidad. Lógica consecuencia de lo hasta ahora explicado, se RESUELVE:

PRIMERO: Admítase la apelación interpuesta por ambas partes, en contra de la sentencia proferida el seis (6) de mayo de dos mil veinticinco (2025), por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Santa Marta, Magdalena, dentro del proceso ejecutivo promovido por la señora Eurisides Castrillón Restrepo en contra de Seguros de Vida Suramericana S.A.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia sin solicitudes probatorias de las partes, córrase traslado a la alzante para que, so pena de deserción, y respetando los tópicos planteados en los reparos concretos, sustente dicha apelación, por el término de cinco (5) días, cumplidos los cuales se correrá uno por lapso igual, para que los no recurrentes efectúen las manifestaciones que consideren pertinentes, previa remisión por Secretaría del documento de sustentación presentado por la parte apelante.

M.P. TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Rad. 47-001-31-53-001-2023-00207-01 (Folio 479– Tomo XII) 3 TERCERO: Notificar este proveído por estado en la forma ordenada por el artículo 9 de la ley 2213 del 13 de junio de 2022, con la previsión de que el término para sustentar se contabilizará desde el día siguiente de la ejecutoria de este auto, conforme al artículo 302 del Código General del Proceso.

CUARTO: De haberse formulado petición de pruebas por los contendores procesales durante el término de ejecutoria de este proveído, vuelva el expediente al despacho, para evaluar su procedibilidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Magistrada Firmado Por: Tulia Rojas Asmar Magistrada Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d9a7bb9a965fe2e97c281244429bd8e9c6d7d0f6f0b2eecf3daecfcf3f6e9fac Documento generado en 17/06/2025 03:54:03 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica M.P. TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR