Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: (NO APELABLE) Rad. 13001310500720210032001

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No. 1 Cartagena de Indias, D. T y C, dieciocho (18) de marzo dos mil veintiséis (2026). Tipo de Proceso: Radicado: Demandante: Demandado: Ordinario Laboral (2ª instancia) 13001310500720210032001 MESSER COLOMBIA S.A AREA DE SANIDAD METROPOLITANA DE CARTAGENA.

Magistrada Ponente Tema: FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Auto Rechaza Apelación Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra el auto de fecha 24 de marzo de 2022, proferido por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena, procede el Despacho a efectuar las siguientes consideraciones: De la revisión de la providencia impugnada se advierte que la misma corresponde a un auto mediante el cual se declara la falta de competencia y se ordena la remisión del expediente a los Juzgados Civiles del Circuito de Cartagena para lo de su cargo.

Bajo este contexto, resulta pertinente señalar que el recurso de apelación en materia laboral se encuentra regido por el principio de taxatividad, de manera que únicamente procede respecto de aquellas providencias expresamente señaladas en el artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En ese orden, el auto que declara la falta de competencia y dispone la remisión del proceso no se encuentra comprendido dentro de las decisiones susceptibles de alzada.

Aunado a lo anterior, el artículo 139 del Código General del Proceso, aplicable al procedimiento laboral por remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, dispone de manera categórica que las decisiones que resuelven sobre la competencia no admiten recurso alguno. En consecuencia, al no ser procedente el recurso de apelación interpuesto, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra el auto de fecha 24 de marzo de 2022, proferido por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente proveído, DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado (a) Ponente Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c430b8fc3b0134cdd4c2b1a62a4be4fadda0ea9240365ee074211479a9ece4c8 Documento generado en 18/03/2026 02:08:43 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica