TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL DE DECISIÓN No. 4 MAGISTRADO PONENTE: Dr. HENRY LOZADA PINILLA EJECUTIVO PROMOVIDO POR GERMAN ORTEGA GELVEZ CONTRA PORVENIR S.A. Rad. 68.001.31.05.005.2015.00460.03 Int. 419-2024 Bucaramanga, once (11) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) AUTO En escrito precedente, el ejecutante, solicitó corrección por error aritmético contenido en el auto proferido por esta Sala de Decisión, el 11 de julio de 2024, en razón a que considera que al momento de examinar la liquidación del crédito que era el punto de apelación, se incurrió en error así: *Dar por probado no estándolo que recibió por concepto de devolución de saldos la suma de $7.129.470; motivo por el cual tal suma nunca debió descontarse del valor del retroactivo pensional causado del 14 de octubre de 2012 al 18 de enero de 2018 determinado en la sentencia del proceso ordinario laboral en monto de $55.256.629. *Que le asiste derecho al pago de la totalidad de las mesadas pensionales causadas a su favor desde el 14 de octubre de 2012 al 31 de mayo de 2023 porque se debió INDEXAR mesada por mesada desde su causación hasta la fecha del pago, donde paralelamente se debió descontar la suma de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud equivalente a $8.859.800; tal como lo ordenó la sentencia ejecutada.
Afirmó, que Porvenir S.A. aceptó la circunstancia confesándola en la liquidación por ella aportada pues allí Proceso: Ejecutivo. Ejecutante: German Ortega Gelvez Ejecutado: Porvenir S.A. Radicado: 2015-00460-03 admitió deber la suma de $144.154.308 y solo consignó la suma de $135.423.084; donde $99.268.776 son el valor de las mesadas pensionales y $36.154.308 el valor de su indexación. *Que se omitió incluir en la revisión la suma por intereses moratorios del 6% anual liquidados sobre el valor de las costas fijadas en el proceso ordinario laboral desde que se hizo exigible la obligación hasta el 12 de septiembre de 2023 fecha en la que se consignó título judicial por tal concepto y que equivalen a la suma de $313.401. *Que no procede la terminación del proceso ejecutivo laboral pues no está saldada la obligación a cargo de la ejecutada y, en su lugar, se debe ordenar a su favor la entrega del depósito judicial efectuado el 12 de septiembre de 2023 por valor de $13.528.116.
Para resolver, se considera: Conforme lo establece el Código General del Proceso, aplicable a los juicios laborales en virtud de lo dispuesto en el art, 145 C.P.T.S.S., las providencias, no pueden ser revocadas, ni modificadas por el juez que las pronunció, es decir, se entienden inmutables, y solo en caso de que proceda y se resuelva favorablemente un medio de impugnación, esta puede ser reformada, pues se entiende que las mismas se tornan inmodificables, a menos que prospere un medio de impugnación y este se interponga ante el superior.
Sin embargo, ante irregularidades que no resulten sustanciales ya sea porque existan frases dudosas, o por incurrir en errores aritméticos, de omisión o de alteración de palabras, o porque se omite el pronunciamiento sobre algún extremo de la litis, surge la posibilidad de utilizar alguna de las figuras que contempla el citado ordenamiento adjetivo en los artículos 285 a 287, las cuales facultan al juez de oficio o previa solicitud de una de las partes, a aclarar, corregir o adicionar las sentencias.
De la corrección de errores aritméticos Rad. Tribunal: 419-2024 m. p. 2 H. L. P. Proceso: Ejecutivo. Ejecutante: German Ortega Gelvez Ejecutado: Porvenir S.A. Radicado: 2015-00460-03 El artículo 286 del CGP, dispone que: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” La jurisprudencia, han decantado que este tipo de error es predicable de aquellas situaciones en las que se presenta equívoco en un cálculo meramente aritmético, cuando la operación matemática ha sido mal realizada.
En consecuencia, su corrección se contrae a efectuar adecuadamente la operación aritmética erradamente realizada, sin llegar a modificar o alterar los factores o elementos que la componen. En otras palabras, la facultad para corregir, en cualquier tiempo, los errores aritméticos cometidos en una providencia judicial, no constituye una facultad de modificar otros aspectos fácticos o jurídicos - que, finalmente, impliquen un cambio del contenido jurídico sustancial de la decisión. Esta posición también ha sido reiterada por el Consejo de Estado, de tal manera que, le está vedado al juez modificar los fundamentos fácticos o jurídicos de una providencia, hacerlo sería actuar por fuera del marco de sus competencias.
Respecto al alcance interpretativo de aquel precepto normativo, resulta pertinente rememorar lo dicho por la Corte Constitucional en la sentencia T875 del 2000 al referir que: “El error aritmético es aquel que surge de un cálculo meramente aritmético cuando la operación ha sido erróneamente realizada. En consecuencia, su corrección debe contraerse a efectuar adecuadamente la operación aritmética erróneamente realizada, sin llegar a modificar o alterar los factores o elementos que la componen.
En otras palabras, la facultad para corregir, en cualquier tiempo, los errores aritméticos cometidos en una providencia judicial, no constituye un expediente para que el juez pueda modificar otros aspectos fácticos o jurídicos - que, finalmente, impliquen un cambio del contenido jurídico sustancial de la decisión.”. Rad. Tribunal: 419-2024 m. p. 3 H. L. P. Proceso: Ejecutivo.
Ejecutante: German Ortega Gelvez Ejecutado: Porvenir S.A. Radicado: 2015-00460-03 Frente a lo que se debe entender por corrección puramente aritmética, también se ha expresado que si bien, ésta recae sobre las cuatro operaciones, existe un gran sector de la jurisprudencia nacional que se opone a una lectura de la norma tan restringida o estrecha.
Precisamente sobre el particular, el mismo autor citado, apuntó que la Corte Suprema de Justicia, pretendió dar al concepto de error aritmético un alcance aparentemente más amplio del que aquí se ha mencionado y por ello citó el siguiente pasaje: “Algunos connotados comentaristas del Código de los ritos conceptúan que la norma en regencia es aplicable cuando se trata de un error en el resultado de una de las cuatro operaciones aritméticas, o sea suma, resta, multiplicación o división. No parece ser éste el sentido de la norma, porque en tal hipótesis el legislador hubiera dicho ‘error en operación aritmética’ en vez de la locución ‘error puramente aritmético’ que, a no dudarlo, es mucho más amplia.
Aritmético es lo relativo a la aritmética, es decir, lo relacionado con la ciencia que estudia las propiedades elementales de los números racionales. Cualquier discordancia en un número, sea la consecuencia de una operación aritmética o una mala cita es un error aritmético” 1. Pues bien, revisado nuevamente los cálculos que se estiman errados, de cara a la liquidación del crédito se observa que: En la sentencia del proceso ordinario laboral base de la ejecución se ordenó, entre otros: “TERCERO: CONDENAR a la demandada Porvenir S.A., al pago de la pensión de invalidez a favor de German Ortega Gelvez, en cuantía de 1 smmlv, desde el 22 de febrero de 2006 y en adelante.
CUARTO: CONDENAR a la demandada Porvenir S.A., al pago de la suma de Cincuenta y Cinco millones doscientos cincuenta y seis mil seiscientos veintinueve ($55.256.629) pesos M/Cte. a favor de la parte demandante, por concepto de retroactivo pensional generado desde el 14 de octubre de 2012 hasta la fecha de la presente providencia. De Dicho valor, se autoriza a la demandada Porvenir S.A: para que descuente de dicho valor las sumas correspondientes a los aportes adeudados al Sistema General de Seguridad Social en Salud y los valores cancelados al demandante por concepto de devolución de saldos.
QUINTO: CONDENAR a la demandada Porvenir S.A. a la indexación de la condena 1 Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral-. M. P. Eduardo López Villegas. Sentencia del 4 de agosto de 2009. Expediente 35113. Rad. Tribunal: 419-2024 m. p. 4 H. L. P. Proceso: Ejecutivo. Ejecutante: German Ortega Gelvez Ejecutado: Porvenir S.A. Radicado: 2015-00460-03 impuesta en el numeral al anterior, conforme a la formula establecida para tal propósito por la Corte Suprema de Justicia y que se explicó en la parte motiva de esta providencia.” Se deprecó la ejecución de tal fallo, el 26 de abril de 2024; razón por la cual el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga profirió auto del 3 de mayo de 2023 y libró mandamiento de pago ordenando, entre otros: “PRIMERO: LIBRAR mandamiento de pago por la vía ejecutiva laboral a favor de GERMAN ORTEGA GELVEZ y en contra de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. – PORVENIR S.A., para que dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a reconocer y pagar la pensión de invalidez a la parte ejecutante, de conformidad a lo ordenado en los numerales SEGUNDO y TERCERO de la sentencia de primera instancia de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil diecinueve (2019), proferida por esta Dependencia Judicial.
SEGUNDO: LIBRAR mandamiento de pago por la vía ejecutiva laboral a favor de GERMAN ORTEGA GELVEZ y en contra de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. – PORVENIR S.A., por la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE ($55.256.629) PESOS M/Cte., por concepto de retroactivo pensional, generado desde el 14 de octubre de 2012 y hasta el 18 de enero de 2019.
Parágrafo: Igualmente, el pago anteriormente ordenado deberá hacerse indexado al momento de su pago efectivo, de acuerdo a lo establecido en el numeral QUINTO del apartado resolutivo de la sentencia de primera instancia, de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil diecinueve (2019), proferida por esta Dependencia Judicial.
TERCERO: LIBRAR mandamiento de pago por la vía ejecutiva laboral a favor de GERMAN ORTEGA GELVEZ y en contra de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. – PORVENIR S.A., por la suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL CIENTO CATORCE ($54.414.114) PESOS M/Cte., por concepto de retroactivo pensional, generado desde el mes de febrero de dos mil diecinueve (2019) hasta el mes de abril de dos mil veintitrés (2023), sin perjuicio de las mesadas causadas con posterioridad, en cuantía de UN SALARIO MÍNIMO MENSUAL VIGENTE (1 SMMLV).
CUARTO: De los valores correspondientes a las condenas relacionadas en los numerales SEGUNDO y TERCERO de la presente providencia, se autoriza a la demandada PORVENIR S.A. para que descuente de dicho valor las sumas correspondientes a los aportes adeudados al Sistema General de Seguridad Social en Salud y los valores Rad. Tribunal: 419-2024 m. p. 5 H. L. P. Proceso: Ejecutivo.
Ejecutante: German Ortega Gelvez Ejecutado: Porvenir S.A. Radicado: 2015-00460-03 cancelados al demandante por concepto de devolución de saldos.” Con auto del 3 de mayo de 2023, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga, entre otras disposiciones, libró mandamiento de pago en los siguientes términos: “ SE CONSIDERA: (…) De otra parte, frente a la petición que se libre mandamiento de pago por a título de intereses moratorios sobre las mesadas pensionales causadas, se procederá a denegar dicha petición, toda vez que los intereses deprecados no fueron reconocidos ni ordenados en ninguna de las sentencias proferidas dentro del proceso ordinario.
No obstante, se ordenará que el pago de las mesadas pensionales adeudadas deberá realizarse de forma indexada, conforme a lo dispuesto en el numeral QUINTO del apartado resolutivo de la sentencia de primera instancia, proferida por esta Dependencia Judicial. (…)
RESUELVE
PRIMERO: LIBRAR mandamiento de pago por la vía ejecutiva laboral a favor de GERMAN ORTEGA GELVEZ y en contra de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. – PORVENIR S.A., para que dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a reconocer y pagar la pensión de invalidez a la parte ejecutante, de conformidad a lo ordenado en los numerales SEGUNDO y TERCERO de la sentencia de primera instancia de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil diecinueve (2019), proferida por esta Dependencia Judicial.
SEGUNDO: LIBRAR mandamiento de pago por la vía ejecutiva laboral a favor de GERMAN ORTEGA GELVEZ y en contra de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. – PORVENIR S.A., por la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE ($55.256.629) PESOS M/Cte., por concepto de retroactivo pensional, generado desde el 14 de octubre de 2012 y hasta el 18 de enero de 2019.
Parágrafo: Igualmente, el pago anteriormente ordenado deberá hacerse indexado al momento de su pago efectivo, de acuerdo a lo establecido en el numeral QUINTO del apartado resolutivo de la sentencia de primera instancia, de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil diecinueve (2019), proferida por esta Dependencia Judicial. Rad. Tribunal: 419-2024 m. p. 6 H. L. P. Proceso: Ejecutivo.
Ejecutante: German Ortega Gelvez Ejecutado: Porvenir S.A. Radicado: 2015-00460-03 TERCERO: LIBRAR mandamiento de pago por la vía ejecutiva laboral a favor de GERMAN ORTEGA GELVEZ y en contra de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. – PORVENIR S.A., por la suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL CIENTO CATORCE ($54.414.114) PESOS M/Cte., por concepto de retroactivo pensional, generado desde el mes de febrero de dos mil diecinueve (2019) hasta el mes de abril de dos mil veintitrés (2023), sin perjuicio de las mesadas causadas con posterioridad, en cuantía de UN SALARIO MÍNIMO MENSUAL VIGENTE (1 SMMLV).
CUARTO: De los valores correspondientes a las condenas relacionadas en los numerales SEGUNDO y TERCERO de la presente providencia, se autoriza a la demandada PORVENIR S.A. para que descuente de dicho valor las sumas correspondientes a los aportes adeudados al Sistema General de Seguridad Social en Salud y los valores cancelados al demandante por concepto de devolución de saldos.
QUINTO: LIBRAR mandamiento de pago por la vía ejecutiva laboral a favor de GERMAN ORTEGA GELVEZ y en contra de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. – PORVENIR S.A., por la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO DIECISEIS ($13.528.116) PESOS, a título de condena por costas procesales dentro del proceso ordinario.
SEXTO: LIBRAR mandamiento de pago por la vía ejecutiva laboral a favor de GERMAN ORTEGA GELVEZ y en contra de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. – PORVENIR S.A., por los intereses legales sobre la suma contenida en el numeral QUINTO de la presente providencia, causados desde el 27 de abril de 2023 hasta cuando se pague por completo la obligación, liquidados al 6% anual, conforme al Artículo 1617 del C.C.
SÉPTIMO: NEGAR el mandamiento de pago solicitado sobre los intereses moratorios solicitados sobre las condenas visibles en los numerales SEGUNDO y TERCERO de la parte resolutiva de esta providencia, conforme se indicó en la parte motiva.” Rad. Tribunal: 419-2024 m. p. 7 H. L. P. Proceso: Ejecutivo. Ejecutante: German Ortega Gelvez Ejecutado: Porvenir S.A. Radicado: 2015-00460-03 A efectos de resolver lo peticionado se tiene que: 1.
Revisado el fallo base de la ejecución se observa que se declaró que al demandante le asiste derecho al reconocimiento y pago de 13 mesadas pensionales al año cada una por valor de un (1) smlmv. 2. Que en la parte considerativa de la sentencia que finalizó la litis en el ordinario laboral se encontró probado que al Ortega Gelvez por concepto de devolución de saldos le fueron pagadas las sumas $4.423.172 y $2.725.224.
Valores que se ordenaron descontar del retroactivo pensional al que se condenó en el ordinal 4° de tal fallo. Decisión que no fue objeto de recurso alguno y se encuentra debidamente ejecutoriada. A más que en el proceso ordinario laboral obra documental visible a folio “Cuaderno Primera instancia. Link Expediente Ordinario. Carpeta Requerimiento Tribunal. 001.Folios 308 A 313” que demuestra que Ortega Gelves recibió el pago de esa suma de dinero.
Se recuerda al ejecutante que el proceso ejecutivo no es admisible controvertir las decisiones adoptadas en la sentencia que puso fin a la litis en el proceso ordinario laboral. En consecuencia, la Sala acertó al descontar del retroactivo pensional causado las sumas sufragadas al demandante por concepto de devolución de saldos, como se puntualizó imputándola al valor de las mesadas pensionales más antiguas.
De igual forma, la Sala acertó al ordenar descontar del retroactivo pensional el valor de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud. 3. Ahora, Porvenir S.A. en la presente causa ejecutiva afirmó se le entregó al demandante por concepto de devolución de saldos la suma de $7.129.470 y efectuadas las cuentas ello equivale al pago del retroactivo pensional causado del 14 de octubre 2012 al 31 de agosto de 2013.
Rad. Tribunal: 419-2024 m. p. 8 H. L. P. Proceso: Ejecutivo. Ejecutante: German Ortega Gelvez Ejecutado: Porvenir S.A. Radicado: 2015-00460-03 4. Como también que ingresó al demandante a nómina de pensionados al ejecutante el 2 de junio de 2023. 5. Luego, la Sala, no erró al descontar al valor del retroactivo pensional de $55.256.629, la suma de $7.129.470. 6.
Así las cosas, el verdadero retroactivo pensional adeudado es el causado del 1° de septiembre de 2013 al 31 de mayo de 2023. 7. Se especifica que, en el auto del 11 de julio de 2024, se incluyó dentro del retroactivo pensional el valor de la mesada pensional del 1°al 31 de mayo de 2023. 8. Ahora, en el fallo que dirimió la litis ordinaria se ordenó la indexación del retroactivo pensional causado desde el 14 de octubre de 2012 hasta la fecha de su pago conforme a la formula jurisprudencialmente aceptada; sin mencionar en los considerandos de la misma las variables a las que obedecía; pero sí que aquella se concedía en razón a que no se reconocieron intereses moratorios.
Consultada la formula avalada por la jurisprudencia por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia en Sentencia CSJ SL1947-2020, entre otras, se observa que esta es: VA = VH x IPC final IPC inicial En donde: VA = Valor actualizado de cada mesada pensional. VH = Valor histórico equivalente al monto de la mesada.
IPC Final = Índice de Precios al Consumidor aplicable para la fecha del pago. IPC Inicial = Índice de Precios al Consumidor aplicable para la fecha de causación de la mesada. 9. Al efectuar una lectura detallada del mandamiento en concordancia entre su parte considerativa (párrafo 2°) y su resolutiva (ordinal 7°) se observa que, en efecto, se ordenó la indexación del total del retroactivo pensional adeudado hasta la fecha de su pago, aspecto, Rad.
Tribunal: 419-2024 m. p. 9 H. L. P. Proceso: Ejecutivo. Ejecutante: German Ortega Gelvez Ejecutado: Porvenir S.A. Radicado: 2015-00460-03 en verdad, omitido, razón por la cual, en el punto, la corrección deprecada sale avante. 10. de Ahora, el 2 de junio de 2023, Porvenir S.A. consignó los títulos depósito judicial con Nros. 460010001796631 y 460010001796615, por valor de $36.025.732,00 y $99.268.776,00 respectivamente, y el Juzgado a través de auto de 20 de junio de 2023 ordenó la entrega de esas sumas de dinero al demandante. 11. los Con oficios del 6 de julio de 2023 se autorizaron los pagos de títulos de depósito judicial Nros. 460010001796631 y 460010001796615, los cuales fueron retirados por el demandante y se descontarán del valor de la liquidación. 12.
El 12 de septiembre de 2023, Porvenir S.A. allegó el título de depósito judicial No. 460010001823669 por valor de $13.528.116, que corresponde al valor de las costas del proceso ordinario laboral, el cual NO ha sido entregado. 13. Los intereses sobre el valor de las costas del proceso ordinario laboral corresponden al 6% anual y deben ser liquidados desde el 27 de abril de 2023 hasta la fecha en que se demuestre su pago. 14.
Las costas del proceso ejecutivo equivalen a la suma de $4.927.954 y deben ser incluidas a efectos de verificar el pago. Bajo tales circunstancias se ajustará la liquidación del crédito efectuada, así: LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO CONCEPTO Devolución de saldos pagada al demandante. Se VALOR = $7.129.470,00 imputa al valor de las mesadas pensionales más antiguas adeudadas por lo que tal monto cubre las causadas del 14 de octubre de 2012 al 31 de agosto de 2013.
Retroactivo pensional causado del 1° de septiembre de 2013 al 31 de mayo de 2023. Indexado desde la V indexado =$134.672.727,00 causación de cada mesada pensional hasta el mes de Rad. Tribunal: 419-2024 m. p. 10 H. L. P. Proceso: Ejecutivo. Ejecutante: German Ortega Gelvez Ejecutado: Porvenir S.A. Radicado: 2015-00460-03 abono de sumas de dinero al crédito por parte de Porvenir S.A. a órdenes del despacho judicial (2 junio de 2023) Descuento aportes al Sistema de Seguridad Social en = - $8.859.800,00 Salud a 31 mayo de 2023, por cuanto el demandante fue incluido en nómina de pensionados en el mes junio de 2023 Subtotal = $125.812.927,00 Abono por medio del título de depósito judicial No. = - $99.268.776,00 460010001823669 de 2 de junio de 2023 Abono por medio del título de depósito judicial No. = - $36.025.732,00 460010001796631 de 2 de junio de 2023 Saldo a 2 junio de 2023 =$9.481.581,00 a favor de Porvenir S.A. LIQUIDACIÓN DE COSTAS PROCESO ORDINARIO LABORAL Liquidación de costas a favor de la parte demandante. =13.528.116,00 Intereses legales conforme al artículo 1617 del Código = 80.056,00 Civil (6% anual) desde el 27 de abril de 2023 y hasta la fecha de abono de sumas de dinero por parte de Porvenir S.A. (2 de junio de 2023) liquidados sobre la suma de $13.528.116 Se resta al valor de las costas del proceso ordinario = $4.126.591,00 laboral más sus intereses sus intereses legales, el monto a favor de Porvenir S.A. y ello da como resultado un saldo a favor del ejecutante al 2 de junio de 2023.
Intereses legales conforme al artículo 1617 del Código =$69.464 Civil (6% anual) desde el 2 de junio de 2023 al 12 de septiembre de 2023 (fecha de depósito judicial por valor de 13.528.116), liquidados sobre la suma de $4.046.535 Depósito Judicial No. 460010001823669 de 12 de = $13.528.116 septiembre de 2023 Al depósito judicial del 12 de septiembre de 2023, se = $9.332.061,00 le resta la suma de $4.126.591 y el valor de los intereses legales $69.464 y ello da como resultado un saldo a favor de Porvenir S.A. de: LIQUIDACIÓN DE COSTAS PROCESO EJECUTIVO LABORAL Costas proceso ejecutivo auto de 26 de septiembre de = $4.927.954,00 2023 que se deben restar al valor anterior.
LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO TOTAL Saldo a favor del extremo ejecutante Ortega Gelvez = $9.124.009 Saldo a favor del extremo ejecutado Porvenir S.A. =$4.404.107 Rad. Tribunal: 419-2024 m. p. 11 H. L. P. Proceso: Ejecutivo. Ejecutante: German Ortega Gelvez Ejecutado: Porvenir S.A. Radicado: 2015-00460-03 Por lo anterior, la Sala, accederá por a enmendar el error aritmético contenido en en el auto del 11 de julio de 2024, debiéndose fraccionar el Título Judicial 460010001823669 en orden a entregar al ejecutante la suma de $9.124.009 y a Porvenir S.A. el valor de $4.404.107; corrigiendo en tales términos, el ordinal segundo del referido auto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral No. 4 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, R E S U E L V E:
PRIMERO: CORREGIR el error aritmético en que se incurrió en el auto del 11 de julio de 2024, en el sentido de precisar que la liquidación del Crédito corresponde a la aquí explicitada.
SEGUNDO: CORREGIR el ordinal segundo la parte resolutiva del Auto del 11 de julio de 2024, el cual quedará de la siguiente forma: “SEGUNDO: El juez a-quo, dispondrá lo pertinente para ordenar el fraccionamiento Título Judicial 460010001823669, a efectos de entregar a favor del ejecutante la suma de $9.124.009 y a favor de Porvenir S.A. el valor de $4.404.107” Notifíquese, LOS MAGISTRADOS, HENRY LOZADA PINILLA ELVER NARANJO Rad.
Tribunal: 419-2024 m. p. 12 H. L. P. Proceso: Ejecutivo. Ejecutante: German Ortega Gelvez Ejecutado: Porvenir S.A. Radicado: 2015-00460-03 EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS Rad. Tribunal: 419-2024 m. p. 13 H. L. P.