REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada Ponente: AÍDA VICTORIA LOZANO RICO Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Ref. Recurso de revisión interpuesto por JOHN FREDY QUINTERO MÉNDEZ y otro en contra de la sentencia proferida el 6 de julio de 2022, por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso verbal promovido por DORIS RODRÍGUEZ en contra de los recurrentes y otros.
Rad. 11001-2203-000-2024-02243-00. Para los fines pertinentes téngase en cuenta el envío del expediente para este asunto, así como el anterior informe de la secretaría. Cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 356 y 357 del C.G.P., se dispone: ADMITIR el recurso extraordinario de revisión presentado por Milton Alberto y John Fredy Quintero Méndez frente a la sentencia proferida el 6 de julio de 2022, por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá, en el proceso de pertenencia promovido por Doris Rodríguez contra herederos indeterminados y determinados de Milton Quintero Cáceres (q.e.p.d.), señores Amanda Quintero de Tovar, Magdalena, Yaneth, Milton y William Quintero Rodríguez, así como personas indeterminadas.
CORRER traslado por el término de cinco (5) días a los sujetos llamados a integrar la parte opositora, a saber: Doris Rodríguez, Amanda Quintero de Tovar, Magdalena, Yaneth, Milton y William Quintero Rodríguez, herederos indeterminados de Milton Quintero Cáceres (q.e.p.d.) y personas indeterminadas que se crean con derechos sobre el inmueble distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40192831 de la O.R.I.P. de esta ciudad.
NOTIFICAR a Magdalena, Yaneth, Milton y William Quintero Rodríguez, conforme a los lineamientos del artículo 8 de la Ley 2213 de 2022. A Amanda Quintero de Tovar y Doris Rodríguez notifíqueseles en la forma prevista en los cánones 291 y 292 del C.G.P., porque no se suministró su dirección de correo electrónico. EMPLAZAR a los herederos indeterminados de MILTON QUINTERO CÁCERES y a las personas indeterminadas, según el artículo 108 ibídem, en concordancia con el 10 de la Ley 2213 de 20221.
Secretaría realice la publicación en el Registro Nacional de Personas Emplazadas. REQUERIR a los recurrentes, bajo los apremios del numeral 1 del artículo 317 del Estatuto Procedimental2, para que en el término máximo de treinta (30) días, siguientes a la notificación por estado de este proveído, aporten prueba que acredite el avalúo catastral actualizado y expedido por la autoridad competente del predio mencionado en líneas precedentes.
RECONOCER personería para actuar al abogado Orlando Garzón Bejarano, en los términos y para los fines del mandato conferido por los demandantes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 1 “Los emplazamientos que deban realizarse en aplicación del artículo 108 del Código General del Proceso se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas, sin necesidad de publicación en un medio escrito”. 2 “Cuando para continuar el trámite de la demanda, del llamamiento en garantía, de un incidente o de cualquiera otra actuación promovida a instancia de parte, se requiera el cumplimiento de una carga procesal o de un acto de la parte que haya formulado aquella o promovido estos, el juez le ordenará cumplirlo dentro de los treinta (30) días siguientes mediante providencia que se notificará por estado.
Vencido dicho término sin que quien haya promovido el trámite respectivo cumpla la carga o realice el acto de parte ordenado, el juez tendrá por desistida tácitamente la respectiva actuación y así lo declarará en providencia en la que además impondrá condena en costas”. Ref. Recurso de revisión interpuesto por JOHN FREDY QUINTERO MÉNDEZ y otro en contra de la sentencia proferida el 6 de julio de 2022, por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso verbal promovido por DORIS RODRÍGUEZ en contra de los recurrentes y otros.
Rad. 11001-2203-000-202402243-00. Firmado Por: Aida Victoria Lozano Rico Magistrada Sala 016 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b882386e84ca47b50da9d4d1fe7320a664a9356b7774879be5ace6fe3a296bf8 Documento generado en 17/10/2024 10:46:23 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica