REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI SALA CIVIL DECISIÓN UNITARIA Santiago de Cali, 22 de octubre de dos mil veinticinco. Sería del caso entrar a resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada del demandante Libia Mery López de Baeza contra el auto que resolvió negar el decreto de la prueba trasladada solicitada por dicho extremo procesal, si no fuera porque se incurrió en causal de nulidad que afecta todo el trámite realizado en lo que atañe al recurso de reposición resuelto.
Conforme con el art. 319 y art. 326 del C.G. del P., corresponde al juzgado de primera instancia correr traslado del escrito de sustentación a la parte contraria, cuando se trata de la apelación de un auto; sin embargo, revisado el expediente digital compartido, el A Quo omitió el cumplimiento de la carga aducida, configurando entonces la nulidad enlistada en el num. 6° de la normatividad aducida, por cuanto se atentó con el derecho de defensa y contradicción que asiste a las demás partes del proceso, lo que deriva en la inadmisión del mismo, atendiendo la regulación referida previamente.
Conforme lo anterior, se dispondrá declarar la nulidad de todo lo actuado realizado en lo que atañe al recurso de reposición resuelto, a partir del auto que resolvió negar el decreto de la prueba trasladada solicitada por la mandataria demandante de fecha 10 de octubre de 2024, a efectos que se rehaga el trámite invalidado. Sin más consideraciones se
RESUELVE
Primero: INADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la mandataria judicial del extremo demandante, contra el auto de fecha 10 de octubre de 2024, por medio del cual negó la nulidad propuesta. Proceso Pertenencia. Libia Mery López de Baeza vs David Baeza Gutiérrez y otros. Rad.: No. 76001-3103-017-2023-00002-01. Segundo: DECLÁRASE la nulidad de todo lo actuado en lo que atañe al recurso de reposición resuelto, a partir del auto de 10 de octubre de 2024, de conformidad con lo discurrido en precedencia. Tercero: Ordenar al señor Juez A Quo rehacer sin dilación alguna la actuación anulada, atendiendo las directrices indicadas en esta providencia, es decir, proceda a correr traslado del recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto por la apoderada demandante, a los demandados.
Cuarto: DEVUÉLVASE por la Secretaría el expediente al Despacho de origen.
NOTIFÍQUESE. (Firmado electrónicamente) JOSÉ DAVID CORREDOR ESPITIA. Magistrado Firmado Por: Jose David Corredor Espitia Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a6d36771d1fe54b26fd8bee81fa23299b08925c4419d2510b8e12f61236b552f Documento generado en 22/10/2025 10:53:36 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Proceso Pertenencia. Libia Mery López de Baeza vs David Baeza Gutiérrez y otros.
Rad.: No. 76001-3103-017-2023-00002-01.