TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Radicación 110013103025 2020 00100 02 El artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, estipula que “…Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.
De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto ”. -negrilla fuera del texto-. En el sub-examine, el 24 de julio 2024, se profirió el auto en virtud del cual se otorgó la oportunidad al apelante para que sustentara la alzada ante esta instancia, así como a su contradictor, con miras a replicar.
El pronunciamiento quedó en firme sin objeción de ninguna naturaleza. El proveído fue incluido en el registro de actuaciones del sistema de Gestión Judicial Siglo XXI y se notificó en el portal Web de la Rama Judicial de la Corporación, según Estado Electrónico del día siguiente. En estas circunstancias, aunque la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida el 29 de mayo de 2024, por el Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá, D.C., es notorio que, atendiendo el informe secretarial precedente, el término de traslado venció en silencio para la inconforme.
De esta forma, no se cumplió la carga que impone la codificación adjetiva, atañedera a sustentar, ante esta instancia, la alzada, por lo cual es pertinente Expediente 25 2020 00100 02 declararla desierta. En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 29 de mayo de 2024, por el Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá, D.C.
SEGUNDO: ORDENAR que en firme esta determinación vuelva el expediente al Estrado de origen.
NOTIFÍQUESE. Firmado Por: Clara Ines Marquez Bulla Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a0c13a9624137cbb50bbc80beba2f2d3b6b295a3bc864759daece38f24a4bf3f Documento generado en 02/08/2024 03:54:55 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica