Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 006-2022-01296-01 DRA AYALA AUTO PROPONE CONFLICTO COMPETENCIA

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Adriana Ayala Pulgarín

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA PRIMERA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 31 99 006 2022 01296 01 Tipo Verbal: Accionante: Fundación Hospital Infantil Universitario San José Accionada Coosalud EPS SA: Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Sería del caso avocar conocimiento del recurso de apelación formulado contra la sentencia del 20 de junio de 2024 proferida por la Delegatura para la Función Jurisdiccional y de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, pero se advierte que no se tiene competencia para tal efecto, como se pasa a explicar.

El artículo 6 de la Ley 1949 de 20191 señala con precisión las materias sobre las cuales la Superintendencia Nacional de Salud puede ejercer funciones jurisdiccionales. En particular, el literal f) de esa disposición le asigna competencia para resolver los “conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud”, y el parágrafo primero dispone que, en caso de concederse el recurso de apelación contra las providencias dictadas en el marco del proceso jurisdiccional, “el expediente deberá ser remitido al Tribunal Superior del Distrito Judicial-Sala Laboral del domicilio del apelante”.

Al analizar lo previsto en los artículos 116 de la Constitución Política, 12 de la Ley 270 de 1996 y 15 del Código General del Proceso, la Corte Constitucional ha reiterado que la “jurisdicción ordinaria en su especialidad civil es la competente para conocer 1 Modificó el artículo 41 de la Ley 1122 de 2007. Radicación: 11001 31 99 006 2022 01296 01 de los conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas por la prestación de servicios médicos entre entidades excluidas del Sistema General de Seguridad Social en Salud”2.

En caso bajo estudio, la Fundación Hospital Infantil Universitario De San José demandó a Coosalud EPS S.A., con el propósito de resolver el conflicto originado por las glosas y/o devoluciones aplicadas a la factura N°HI-1997202, cuyo valor asciende a $50.795.925, pues la convocada, a pesar de haber generado las validaciones y autorizaciones necesarias para la atención de la usuaria María Paola Peña Díaz, se ha negado a darle trámite al documento en tres ocasiones.

Por virtud de lo anterior, resulta evidente que la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá no tiene competencia para conocer este litigio. Téngase en cuenta, que aun cuando el origen del pleito está en la reclamación del pago de un servicio de salud, no se trata de un proceso ejecutivo orientado a exigir el pago de la suma contenida en el documento, sino de un proceso declarativo en el cual se discute la legalidad de la devolución y/o glosa impuesta sobre una factura entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud, materia que corresponde, como se dijo antes, a la Sala Laboral de esta Corporación. Así las cosas, se propondrá conflicto negativo de competencia, con el objetivo de que el caso sea analizado conforme a lo previsto en el inciso segundo del artículo 18 de la Ley 270 de 1996, concordante con el artículo 139 del Código General del Proceso.

En mérito de lo anteriormente discurrido, la suscrita magistrada de la Sala Civil, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar que este despacho no es competente para conocer del presente asunto. 2 CC. Auto 1127 de 2023, tema reiterado en los autos 2460 de 2023 y 1244 de 2024. 2 Radicación: 11001 31 99 006 2022 01296 01 SEGUNDO: Promover conflicto negativo de competencia para que el asunto sea resuelto al tenor de reglado en el inciso segundo del artículo 18 de la Ley 270 de 1996, concordante con el artículo 139 del Código General del Proceso.

TERCERO: Remitir el expediente para que por secretaría se repartan las diligencias entre las Salas Mixtas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: db7e4927f8f760a744c3ba0ffb905e99ab4642d416770d3715b86dc0d2929d74 Documento generado en 25/09/2025 11:07:20 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3