Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: AUTO CONCEDE CASACIÓN RAD. 73548-E

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Katia Villalba Ordosgoitia

SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SALA TERCERA DE DECISION LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Barranquilla, Cinco (05) de Diciembre del Año Dos Mil Veinticinco (2025). PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: NELSON JOSE LARIOS NORIEGA DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONESEXPEDIENTE No. 08001310500820210039301 RAD.

INTERNA: 73.548 - E Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA En este juicio Ordinario Laboral, adelantado por el Señor NELSON JOSE LARIOS NORIEGA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES-; la apoderada judicial sustituta de la parte demandada COLPENSIONES interpone Recurso de Casación contra la Sentencia de segunda instancia1, dictada por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el día 07 de Julio de 20252.

En su Líbelo Demandatorio3, el demandante solicitó mediante apoderado judicial, que se Declare:  La reliquidación de pensión y el reajuste de la mesada pensional;  se falle extra y ultra Petita;  se condene en costas del proceso; La Sentencia de Primera Instancia, proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla calendada (30) de Junio de 2022, CONDENÓ a la Archivo Digital 17 Carpeta Segunda Instancia SGDE.

Archivo Digital 15 Carpeta Segunda Instancia SGDE. 3 Folio 04 Archivo Digital 04 Carpeta Primera Instancia SGDE. 1 2 Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: NELSON JOSE LARIOS NORIEGA DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONESEXPEDIENTE No. 08001310500820210039301 RAD.

INTERNA: 73.548 - E Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Fecha: CINCO (05) DE DICIEMBRE DE 2025 2 demandada al reconocimiento de las pretensiones solicitadas, de la siguiente manera: “…PRIMERO: CONDENAR a COLPENSIONES a reconocer al señor NELSON JOSE LARIOS NORIEGA mesada pensional por valor de $5.120.179 a partir de enero 1 del año 2021, por las razones ya explicadas en precedencia, en consecuencia, deberá cancelar un retroactivo pensional por valor de $2.572.700 pesos, derivado de la diferencia mensual de $197.900, eso corresponde para el año 2021.

Ahora bien, en el año 2022, dicha pensión ascenderá a la suma $5.407.933 pesos al cual ya le fue incluido el 5,62 del IPC certificado por el DANE, le corresponde a COLPENSIONES reconocer las diferencias de la mesada que se le viene cancelando al demandante en el evento que así ocurriera. Facúltese a COLPENSIONES ha efectuar los descuentos en salud.

SEGUNDO: COSTAS a cargo de COLPENSIONES…” La anterior decisión fue recurrida en Alzada por la parte demandada COLPENSIONES. En virtud de lo precedente, la Sala Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla al resolver la Apelación, MODIFICÓ la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla adiada (30) de Junio de 2022.

Decretándose por esta Colegiatura, lo siguiente: MODIFICAR la sentencia apelada y consultada de fecha 07 de diciembre de 2022, proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla en el juicio adelantado por NELSON JOSE LARIOS NORIEGA contra LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”, la cual quedará así: Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: NELSON JOSE LARIOS NORIEGA DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONESEXPEDIENTE No. 08001310500820210039301 RAD. INTERNA: 73.548 - E Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Fecha: CINCO (05) DE DICIEMBRE DE 2025 3 PRIMERO. Modificar el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia, indicando que se Condena a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” a reconocerle y cancelarle al señor NELSON JOSE LARIOS NORIEGA Pensión De Vejez, a partir del 1 de enero de 2021 en cuantía de $4.975.912,06, y en consecuencia se condena al pago del retroactivo por concepto de la reliquidación de la pensión de vejez causada desde el 01 de enero de 2021, el cual asciende a la suma de $8.101.211,86, con corte a 31 de mayo del presente año, sin perjuicio de los reajustes que en lo sucesivo se causen, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Confirmar la sentencia en todo lo demás.

TERCERO: Sin costas en esta instancia, por no haber causado durante su trámite. Debe examinarse, previa la decisión sobre el Recurso impetrado, cual es el Interés Jurídico para recurrir, según las voces del Artículo 43 del Decreto 712 de junio de 2001. El citado Artículo del mencionado Decreto, indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en Materia Laboral, los negocios en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda o de las condenas, sean equivalente al monto de Ciento Veinte (120) veces el Salario Mínimo Mensual Vigente.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, ha establecido que el interés económico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso de la demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada, es el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada.

Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: NELSON JOSE LARIOS NORIEGA DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONESEXPEDIENTE No. 08001310500820210039301 RAD.

INTERNA: 73.548 - E Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Fecha: CINCO (05) DE DICIEMBRE DE 2025 4 En el caso en estudio y teniendo en cuenta el valor de las peticiones por las cuales resultaron adversas a la parte demandada, al realizar las operaciones aritméticas de rigor, se determinó que: Mesada Sentencia Mesada Colpensiones Diferencias 2021 4.975.912,06 4.840.607,00 135.305,06 2022 5,62% 5.255.558,32 5.112.649,11 142.909,20 2023 13,12% 5.945.087,57 5.783.428,68 161.658,89 2024 9,28% 6.496.791,70 6.320.130,86 176.660,84 2025 5,20% 6.834.624,86 6.648.777,66 185.847,20 Año IPC a Aplicar Liquidacion Año Diferencias Pensional F. Inicio F. Final Dias Total Diferencias 2021 135.305,06 1/01/2021 31/12/2021 360 1.623.660,72 2022 142.909,20 1/01/2022 31/12/2022 360 1.714.910,45 2023 161.658,89 1/01/2023 31/12/2023 360 1.939.906,70 2024 176.660,84 1/01/2024 31/12/2024 360 2.119.930,05 2025 185.847,20 1/01/2025 Subtotal 31/07/2025 210 1.300.930,40 8.699.338,33 12% 1.043.920,60 7.655.417,73 Descuentos en Salud Total GENERO F. Nacimiento F. Inicial EDAD Expectativa de Vida Mesadas Razon Mesadas MASCULINO 25/07/1958 1/08/2025 67 17,4 12 208,8 2025 Total 185.847,20 38.804.895,50 Resumen Retroactivos Pensionales Expectativa de Vida Total Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. 7.655.417,73 38.804.895,50 46.460.313,23 SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: NELSON JOSE LARIOS NORIEGA DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONESEXPEDIENTE No. 08001310500820210039301 RAD.

INTERNA: 73.548 - E Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Fecha: CINCO (05) DE DICIEMBRE DE 2025 5 Las Condenas Impuestas -proyectadas- a la parte recurrente, arrojan la suma de $46’460.313,23. En consecuencia, la Sala considera que el interés jurídico de la parte Demandada COLPENSIONES, arroja una suma INFERIOR al tope mínimo exigido por la ley antes referenciada, en consecuencia, la Sala NO concederá el Recurso Extraordinario de CASACION.

En mérito de las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso de Casación interpuesto por la apoderada judicial de la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES- contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el día 07 de Julio de 2025, dentro del Proceso Ordinario Laboral adelantado por el señor NELSON JOSE LARIOS NORIEGA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente proveído remítase el expediente al Juzgado de Origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA (Rad. 73.548-E) LISBETH NIEBLES MEJÍA ARIEL MORA ORTIZ Magistrada Magistrado (Ausencia Justificada) Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: NELSON JOSE LARIOS NORIEGA DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONESEXPEDIENTE No. 08001310500820210039301 RAD.

INTERNA: 73.548 - E Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Fecha: CINCO (05) DE DICIEMBRE DE 2025 6 Firmado Por: Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Lisbeth Del Socorro Niebles Mejia Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4ee9b69d726052090bb00f01e3b8561a05b739d38f9254702203979ee4a1e6c5 Documento generado en 05/12/2025 03:54:25 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.