Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 008-2023-00511-02 DRA VELASQUEZ AUTO NO IMPONE SANCION

Sala: SALA CIVIL

Verbal de Pertenencia Demandante: GLORIA MARÍA SYLVA SÁNCHEZ Demandados: RUCIO DUKE ASOCIADOS COMPAÑÍA CONSTRUCTORA S.A.S. y otros. Rad. 1100131030008202300511102 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Ponente Bogotá D.C., dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco.

Vistas las actuaciones que anteceden, se advierte que, en coherencia con lo expuesto en el proveído emitido el 14 de octubre pasado, el trámite disciplinado en los artículos 337 al 340 del Código General del Proceso no contempla actuación para que el no impugnante se pronuncie o ejerza algún derecho entre la formulación y la concesión del recurso de casación. No obstante ello, lo cierto es que en el sub-lite, el 25 de septiembre anterior, antes que este despacho concediera la aludida senda extraordinaria, ya la apoderada del tercero interviniente, Manuel Ignacio Lozada Guzmán, tenía conocimiento de su interposición, al punto que sin que la ley se lo impusiera, replicó al respecto1.

Ergo, en tales circunstancias, emerge palmario que ninguna prerrogativa se le afectó, en el evento que el opugnante no hubiera enviado copia del memorial contentivo de aquella impugnación especial. Por lo demás, esta sede no puede convertirse en un espacio de debate respecto de la veracidad o falsedad de los documentos que respaldan el envío a los no recurrentes del memorial contentivo del memorado mecanismo.

Así que, por las razones que anteceden no se impondrá la sanción estipulada 1 Archivo 017OposiciónRecursoCasación. 008-2023-00511-02 1 en el numeral 14 del artículo 78 in fine. En mérito de lo expuesto el Despacho,

RESUELVE

Primero: No imponer la sanción procesal implorada por la apoderada del tercero interviniente. Segundo: Dar cumplimiento al ordinal 5.2. del acápite resolutivo de la providencia dictada el 8 de septiembre último. Notifíquese y cúmplase, HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Firmado Por: Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 25829b8ef58a7ebbd0081ea391cc9c031d58f6b61364a478af039357011eb7a6 Documento generado en 18/11/2025 11:34:54 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 008-2023-00511-02 2