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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Radicado2025-00231-00AutoInadmiteRevisionDr.Rangel

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Recurso extraordinario de revisión. Rad. 2025-00231-00. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL – FAMILIA Ibagué, diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Recurso extraordinario de revisión Demandante: Hernando Torres Gaitán. Radicación: 73001-22-13-000-2025-00231-00.

Revisada con detenimiento la demanda de revisión impetrada por Hernando Torres Gaitán, corresponde inadmitirla por las razones que a continuación se exponen: 1. No se indicó el nombre y domicilio de las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la resolución administrativa que se ataca con la presente demanda, ni tampoco se indicaron los canales para su notificación. 2.

No se informó la clase de proceso en que se profirió la resolución administrativa, ni se señaló la fecha en que quedó ejecutoriada. 3. No se especificaron de manera precisa las causales de revisión invocadas. 4. No se precisaron los hechos en que se fundamentan las causales, debidamente clasificados y numerados, que se alineen con los supuestos fácticos de los eventos previstos en el artículo 355 del C.G.P. 5.

Se omitió formular la demanda mediante profesional del derecho, o acreditar que quien la presentó ostente derecho de postulación. Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 358 del CGP, que en su tenor literal expresa que “Se declarará inadmisible la demanda cuando no reúna los requisitos formales exigidos en el artículo anterior, así como también cuando no vaya dirigida contra todas las personas que deben intervenir en el recurso (…)”, el despacho, Recurso extraordinario de revisión. Rad. 2025-00231-00.

RESUELVE

INADMITIR la presente demanda de revisión para que dentro del término improrrogable de 5 días contados a partir de la notificación de este proveído se subsanen los defectos advertidos so pena de rechazo. Notifíquese, Firmado Por: Juan Fernando Rangel Torres Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 94ba5eca7ce00b7a3992cda3d25b0d38941129eacb62203a29d0f436af90923b Documento generado en 19/08/2025 09:41:57 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica